PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALORES REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL.
En la redacción de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se establece la no deducibilidad en relación con los deterioros correspondientes a valores representativos del capital o fondos propios de entidades. En particular, son los artículos 13.2 b) y el 15.k los que establecen dicha no deducibilidad. De la conexión entre los mencionados artículos y el artículo 21.1 indicado en ellos, se desprende que cuando la participación del contribuyente sobre la entidad de cuyas participaciones se ha realizado el correspondiente deterioro sea menor del 5%, la no deducibilidad de éste vendrá reflejada por el artículo 13.2.b); a sensu contrario, será de aplicación el artículo 15.k. Por todo ello, todo gasto contabilizado como deterioro de los valores representativos del capital de entidades va a generar un ajuste positivo en la base imponible del impuesto.Recuerde que:
La contabilización de un deterioro y su no deducibilidad en el impuesto va a provocar siempre una menor valoración contable de las participaciones en cuestión respecto a su valoración fiscal; hecho este que una vez que se transmitan las mismas deberá regularizarse fiscalmente.![](/fprg/fprg4/img_ampliar_detalle.png)
(...)Las pérdidas por deterioro señaladas en este apartado serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley. En el supuesto previsto en la letra b) anterior, aquellas serán deducibles siempre que las circunstancias señaladas se den durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión o baja de la participación.
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Pérdidas por deterioro y provisiones no deduciblesJurisprudencia
Consulta vinculante V2434-22. No deducibilidad del deterioro de participaciones en una entidad insolvente.Legislación
Artículo 13 Ley 27/2014 de la LIS. Correcciones de valor.Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deducibles.Artículo 21 Ley 27/2014 de la LIS. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.Artículo 20 Ley 27/2014 de la LIS. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal.DT.16ª Ley 27/2014 de la LIS. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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