Pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital

PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALORES REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL.


    En la redacción de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se establece la no deducibilidad en relación con los deterioros correspondientes a valores representativos del capital o fondos propios de entidades. En particular, son los artículos 13.2 b) y el 15.k los que establecen dicha no deducibilidad.

    De la conexión entre los mencionados artículos y el artículo 21.1 indicado en ellos, se desprende que cuando la participación del contribuyente sobre la entidad de cuyas participaciones se ha realizado el correspondiente deterioro sea menor del 5%, la no deducibilidad de éste vendrá reflejada por el artículo 13.2.b); a sensu contrario, será de aplicación el artículo 15.k. Por todo ello, todo gasto contabilizado como deterioro de los valores representativos del capital de entidades va a generar un ajuste positivo en la base imponible del impuesto.

Recuerde que:

La contabilización de un deterioro y su no deducibilidad en el impuesto va a provocar siempre una menor valoración contable de las participaciones en cuestión respecto a su valoración fiscal; hecho este que una vez que se transmitan las mismas deberá regularizarse fiscalmente.


    Entrando en una cuestión técnica, el hecho de que la regulación de la no deducibilidad de los deterioros se trate en dos artículos distintos de la ley, va a determinar el tipo de ajuste a realizar en cada uno de los casos, siendo una diferencia temporaria cuando se aplique el artículo 13.2.b) y como diferencia permanente cuando sea de aplicación el 15.k. Efectivamente, la inclusión del último párrafo en el 13.2 b)

(...)

Las pérdidas por deterioro señaladas en este apartado serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley. En el supuesto previsto en la letra b) anterior, aquellas serán deducibles siempre que las circunstancias señaladas se den durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión o baja de la participación.

, y que no se incluye en el 15.k, abre la puerta a la reversión de dicho gasto en el período impositivo en que éstos motiven el devengo de un ingreso o un gasto únicamente para el primer caso.

    No obstante la cuestión técnica explicitada anteriormente, el hecho de que los deterioros contabilizados, que no han sido deducibles, produzcan una valoración contable inferior a su valoración fiscal, independientemente de su tratamiento como diferencia temporaria o permanente, va a requerir una regularización fiscal cuando los elementos afectados se transmitan o motiven el devengo de un ingreso o un gasto.

    
Mención aparte requieren las pérdidas de valor de los activos financieros mantenidos para negociar (PGC Pyme) o los activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (PGC Normal), ya que éstas siguen siendo deducibles fiscalmente motivado por la propia forma de registro contable de las mismas (NRV 8ª PGC Pyme y NRV 9ª PGC Normal) donde no se contemplan los deterioros de valor, sino cambios en el valor razonable, por lo que no sería de aplicación lo aquí comentado.



200Instrucciones


Casilla 325 Modelo 200. Ajustes por pérdidas deterioro (art. 13.2 b). Aumentos.
Casilla 326 Modelo 200. Ajustes por pérdidas deterioro (art. 13.2 b). Disminuciones.


Comentarios



Pérdidas por deterioro y provisiones no deducibles

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2434-22. No deducibilidad del deterioro de participaciones en una entidad insolvente.

Legislación



Artículo 13 Ley 27/2014 de la LIS. Correcciones de valor.
Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deducibles.
Artículo 21 Ley 27/2014 de la LIS. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.
Artículo 20 Ley 27/2014 de la LIS. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal.
DT.16ª Ley 27/2014 de la LIS. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.

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