Preguntas frecuentes AEAT. Condiciones para eximir a empresas de documentación en op. vinculadas

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE OPERACIONES VINCULADAS


¿Qué condiciones deben darse para que determinadas empresas puedan considerarse eximidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas?

    Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado.

    No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

    Adicionalmente, se establece una segunda simplificación en el artículo 18.4 e) del RIS que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios no supere los 8 millones de euros.

NORMATIVA: Artículo 16.2 del TRLIS, según redacción dada por la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de noviembre, y el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Artículos 18 a 20 del RIS, según redacción dada por el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, y el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el RIS, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.


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