Preguntas frecuentes AEAT. Problemáticas operaciones vinculadas al exceder los 250.000 euros.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE OPERACIONES VINCULADAS


Un contribuyente realiza operaciones sucesivas con la misma persona o entidad vinculada a lo largo del período impositivo que, individualmente consideradas, no superan los 250.000 euros. Si al final del período impositivo dichas operaciones vinculadas superan el límite de los 250.000 euros, ¿se deben cumplir las obligaciones de documentación de todas las operaciones realizadas con esa misma persona o entidad vinculada?

    La exoneración de las obligaciones de documentación se establece cuando el importe de la contraprestación no supere el importe de 250.000 euros. Cuando se supere dicho límite no existe exoneración de las obligaciones de documentación. Esto significa que la obligación de documentación se establece para todas las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada y no sólo por aquella parte que supere dicho límite.

    NORMATIVA: Artículo 16.2 del TRLIS, según redacción dada por la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de noviembre, y el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

    Artículos 18 a 20 del RIS, según redacción dada por el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, y el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el RIS, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.


Siguiente: Preguntas frecuentes AEAT. Condiciones para eximir a empresas de documentación en op. vinculadas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos