PROVISIÓN TÉCNICA DE ENTIDADES ASEGURADORAS
De acuerdo con el artículo 14.7 de la LIS, los gastos relativos a las provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras, serán deducibles hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables. La dotación a la provisión para primas o cuotas pendientes de cobro será incompatible, para los mismos saldos, con la dotación para la cobertura de posibles insolvencias de deudores.Legislación
Artículo 14 Ley 27/2014 de la LIS. Provisiones.Siguiente: Provisión por gastos derivados de garantías de reparaciones y revisiones. Impuesto sobre Sociedades
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