Provisión técnica de sociedad de garantía recíproca

PROVISIÓN TÉCNICA DE SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA.


    El artículo 14.8 de la LIS (Ley 27/2014) establece unas limitaciones a la deducción fiscal de los gastos en que incurre una sociedad de garantía recíproca al constituir un fondo de provisiones técnicas, que formando parte de su patrimonio, tenga como finalidad reforzar su solvencia.

    En este sentido las condiciones (limitaciones) vendrán dadas por:

    - Serán deducibles los gastos, con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, hasta que el fondo alcance la cuantía mínima prevista en el artículo 9 de la Ley 1/1994 sobre Régimen Jurídico de las Sociedades con Garantía Recíproca.

    - Serán deducibles hasta un 75% las dotaciones que excedan de las cuantías mínimas obligatorias.

    - No se integrarán en la base imponible las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas a las sociedades de garantía recíproca ni las rentas que se deriven de dichas subvenciones, siempre que unas y otras se destinen al fondo de provisiones técnicas.


Legislación



Artículo 14 Ley 27/2014 de la LIS. Provisiones.

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