Provisiones no aplicadas a su finalidad.

IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS


Provisiones no aplicadas a su finalidad


Recogido en el apartado 7 del artículo 11

   Cuando se eliminen provisiones, por no haberse aplicado a su finalidad, sin abono a una cuenta de ingresos del ejercicio, su importe se integrará en la base imponible de la entidad que las hubiese dotado, en la medida en que dicha dotación hubiese sido deducible.

   En cuanto a la delimitación del supuesto de hecho al que se refiere la norma, se ha de partir de que cuando la provisión se elimine por aplicarla a su finalidad no será de aplicación este apartado.

   La no aplicación de la provisión a su finalidad puede producirse por los siguientes motivos:

   a) Por presentación de nuevas circunstancias sobre las situaciones estimadas o probables que las convierten en irreversibles o, en otros casos, porque no sean necesarias por no llegarse a producir las situaciones estimadas o previstas.

   b) Excesos o defectos de las provisiones dotadas. Es posible que cuando ocurra el hecho que provoca la pérdida o el gasto, el importe estimado no coincida con el real. En este caso se procede a anular la dotación por el exceso. Si el importe real supera al dotado, se aplica la provisión por su importe y el defecto en el importe provisionado se considera como gasto por naturaleza en el periodo en el que se genere.


Legislación



Artículo 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.


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