Régimen de Investigación y explotación de hidrocarburos. Factor de agotamiento

REGIMEN DE INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS. FACTOR DE AGOTAMIENTO


    Las sociedades cuyo objeto social sea la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos tendrán derecho a una reducción de su base imponible en concepto de FACTOR DE AGOTAMIENTO de alguna de las siguientes cantidades, a elección del sujeto pasivo:

  1. 40 por 100 de la base imponible previa a la reducción.

  2. 25 por 100 del importe íntegro del valor de los hidrocarburos vendidos y de la prestación de servicios de almacenamiento, con el límite del 50% de la base imponible (hasta 31/12/2002, el límite era la propia base imponible); en esta modalidad, por tanto, la base imponible no podrá ser negativa.

    Habrán de ser invertidas las cantidades destinadas al factor de agotamiento en actividades de investigación de yacimientos tales como, estudios geofísicos, geológicos, sondeos, gastos de preparación de terrenos, perforación, etc., almacenamientos subterráneos de hidrocarburos que se desarrollen en territorio español así como abandono de campos y desmantelamiento de plataformas marinas, todo ello en un plazo de DIEZ AÑOS (antes de 1/1/1999 el plazo era de cinco años) pudiendo incluso afectarse a tal propósito las investigaciones realizadas en los cuatro años anteriores al primer período impositivo en que se reduzca la Base Imponible en concepto de factor de agotamiento.

    Como novedad a partir de 1 de Enero de 2003, con la entrada en vigor de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, forman parte de esta reducción y por tanto, se entenderá por inversiones en explotación las realizadas en el área de una concesión de explotación, tales como el diseño, la perforación y la construcción de los pozos, las instalaciones de explotación, y cualquier otra inversión, tangible o intangible, necesaria para poder llevar a cabo las labores de explotación, siempre que no se correspondan con inversiones realizadas por el concesionario en las actividades de exploración o de investigación referidas anteriormente.
    Se incluirán como explotación, a estos efectos, los sondeos de evaluación y de desarrollo que resulten positivos (no incluidos hasta Enero de 2003).

    Todo esto habrá de reflejarse en una Memoria durante los diez años siguientes a aquél en que se redujo la base imponible, para que la Administración pueda comprobarlo.
    
    Por otro lado, las cuentas de reservas de la sociedad también deberán aumentarse cada año en el importe en que se haya reducido la base imponible, pudiendo repartirse libremente a medida que se amorticen los bienes financiados con los recursos generados por el factor agotamiento.

    No obstante, si se diese el caso de inversiones inadecuadas, transcurso del plazo de diez años sin haber realizado la inversión o liquidación de la entidad y cambio de objeto social, las cantidades reducidas de la base imponible deberán ser SOMETIDAS a GRAVAMEN.

Legislación



Artículo 96 Ley 27/2014 de la LIS. Factor de agotamiento: requisitos.

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