RENTAS MOTIVO DE EXENCIÓN
Dentro de las Entidades parcialmente exentas (enumeradas en el artículo 109 de la LIS), las rentas (artículo 110 de la LIS) que serán motivo de la mencionada exención son: - Rentas obtenidas por la realización de la actividad de su objeto social. - Rentas obtenidas por transmisiones (lucrativas u onerosas) de bienes cuando se realicen en cumplimiento de su objeto social o se reinvierta en inversiones para cumplir dicho objeto social.Legislación
Artículo 109 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicaciónArtículo 110 Ley 27/2014 LIS. Rentas ExentasSiguiente: Tipo de gravamen para entidades con INCN menor de 1 millón de euros.
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