RENTAS NO SUJETAS A RETENCIÓN
El artículo 61 del Reglamento del Impuesto recoge una larga lista de rentas exceptuadas de retención, que resumiremos en:- Letras del Tesoro, así como demás rendimientos de los valores emitidos por el Banco de España.
- Intereses acreedores de las entidades de crédito (intereses de préstamos, descubiertos, descuento comercial, etc...). Dado que se trata de rendimientos derivados de la actividad propia de estas entidades, es lógica su no retención.
- Precio aplazado. Los rendimiento obtenidos por el aplazamiento del pago en el desarrollo de una actividad comercial, no estarán sujetos a retención.
- Sociedades y agencia de valores.
- Agrupaciones de interés económico y UTEs. Los rendimeintos que sean exigibles entre entas entidades y sus socios residentes en España, no estarán sujetos a retención.
- Rendimientos de cuentas bancarias abiertas en el exterior.
- Dividendos. Siempre y cuando estuvieren exentos en aplicación del artículo 21 de la LIS.
- Premios no obtenidos por loterías y apuestas del Estado. Siempre y cuando su base de retención no supere los 300 euros.
- Arrendamientos de inmuebles urbanos. Siempre y:
- Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales.
- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
- Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
- Primas de conversión de obligaciones en acciones.
- Rentas derivadas de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones efectuadas por entidades distintas de las señaladas en la letra g) del apartado 1 del artículo 60 del RIS.
- Dividendos o participaciones en beneficios, intereses y demás rendimientos satisfechos entre sociedades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades.
- Cantidades satisfechas por entidades aseguradoras a los fondos de pensiones como consecuencia del aseguramiento de planes de pensiones.
- Las rentas derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos y sociedades regulados.
Legislación
Artículo 128 Ley 27/2014 de la LIS. Retenciones e ingresos a cuenta. Artículo 129 Ley 27/2014 de la LIS. Rentención, transmisión y obligaciones formales. Artículo 61 RD 634/2015 RIS. Rentas no sujetas a retención.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución Nº 5810/2019 TEAC. Retenciones por rentas de un arrendamiento devengadas y no pagadas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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