Rentas sujetas a retención en el Impuesto sobre Sociedades

RENTAS SUJETAS A RETENCIÓN


    El artículo 60 del Reglamento del Impuesto nos muestra, sintetizando su contenido, que estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:

  1. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

  2. Rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y de la cesión a terceros de capitales propios.

  3. Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

  4. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.

  5. Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

  6. Rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

  7. Rentas satisfechas en virtud de resolución judicial o administrativa.

  8. Rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

  9. Rentas obtenidas como consecuencia de la reducción de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen u organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de capital variable registrados en otro Estado.

    El artículo 128 de la LIS, establece una retención del 20%, en el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas. Hemos de recordar que que NO se practicará retención respecto de los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía (hasta 40.000 euros), estén exentos del gravamen especial regulado en la disposición adicional 33ª Ley 35/2006.

    A partir de 1 de enero de 2014, el artículo 62 del RIS es modificado para determinar que en el caso de reembolso de las participaciones de fondos de inversión, deberán practicar retención o ingreso a cuenta las sociedades gestoras, salvo por las participaciones registradas a nombre de entidades comercializadoras por cuenta de partícipes, respecto de las cuales serán dichas entidades comercializadoras las obligadas a practicar la retención o ingreso a cuenta.

Formularios


Instrucciones para cumplimentar Modelo 111 de Retenciones y pagos a Cuenta.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V2415-23. Tratamiento en IRPF de arrendamiento de vivienda a una sociedad por un particular.

Legislación



Artículo 128 Ley 27/2014 de la LIS. Retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 129 Ley 27/2014 de la LIS. Rentención, transmisión y obligaciones formales.
Artículo 60 RD. 634/2015 RIS. Rentas sujetas a retención.
Artículo 62 RD. 634/2015 RIS. Sujetos obligados a retener o a efectuar un ingreso a cuenta.

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