Resolución de conflitos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES


    Las controversias que puedan existir entre la Administración Tributaria y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, una vez agotada la vía económico-administrativa, sólo podrán dirimirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    De igual forma, sólo será competente la jurisdicción contencioso-administrativa cuando el conflicto se mantenga con los retenedores u otros obligados tributarios de este impuesto.

Legislación



Art. 50 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Orden jurisdiccional.

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