RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Las controversias que puedan existir entre la Administración Tributaria y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, una vez agotada la vía económico-administrativa, sólo podrán dirimirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De igual forma, sólo será competente la jurisdicción contencioso-administrativa cuando el conflicto se mantenga con los retenedores u otros obligados tributarios de este impuesto.Legislación
Art. 50 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Orden jurisdiccional.Siguiente: Responsabilidad patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
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