Retención aplicable a la transmisión de bienes inmuebles por no residentes sin establecimiento permanente.

RETENCIÓN A CUENTA DEL IRNR EN LA TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES


    Cuando un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes efectúe la transmisión de un bien inmueble, el adquirente está obligado a retener e ingresar en la Hacienda Pública el 3 % de la contraprestación acordada. Dicha retención se efectúa en concepto de pago a cuenta del impuesto.

    Sin embargo, el comprador no estará obligado a practicar tal retención cuando el transmitente le acredite su sujección al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades ni cuando se trate de aportaciones de bienes inmuebles para la constitución o aumento de capital de sociedades residentes en territorio español.

    El obligado a retener o ingresar a cuenta deberá presentar el modelo 211 de declaración de retenciones en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión.

    Por su parte, el contribuyente no residente deberá declarar, y ,si corresponde, ingresar el impuesto definitivo, compensando en la cuota el importe retenido por el comprador, en el plazo de tres meses contados a partir del mes siguiente a la fecha de tranmisión. Para ello utilizará el modelo 210.

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Importe de la retención aplicable a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

Formularios



Modelos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Legislación



Art. 25 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Cuota tributaria.
Art. 14 RD 1776/2004 RIRNR. Retención o ingreso a cuenta en la adquisición de bienes inmuebles.
Orden EHA/3316/2010. Aprueba los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Siguiente: Obligaciones formales del obligado a retener o ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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