Obligaciones formales del obligado a retener o ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

OBLIGACIONES FORMALES DEL OBLIGADO A RETENER O INGRESAR A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES


    El retenedor u obligado a ingresar a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes deberá presentar en los primeros veinte días de abril, julio, octubre y enero la declaración de las cantidades retenidas correspondientes al trimestre anterior, así como ingresar el importe de dichas retenciones. Para ello utilizará el modelo 216.

    Esta obligación será mensual cuando el volumen de operaciones del retenedor hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.

    En caso de haber satisfecho rentas exentas de retención deberán presentar declaración negativa a través del modelo 216.

    Asimismo, durante el mes de enero deberán presentar una declaración anual informativa de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior (modelo 296).

    Además, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas, o de los ingresos a cuenta efectuados.

    A las mismas obligaciones están sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores. No obstante, las retenciones correspondientes a las rentas derivadas de transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva se ingresarán mediante el modelo 117, y se
incluirán en la declaración informativa anual 187.

    En cualquier caso, los pagadores deberán comunicar a los contribuyentes la retención o el ingreso a cuenta practicados en el momento en que satisfagan las rentas, indicando el porcentaje aplicado.

Comentarios



Obligados a practicar retención a cuenta del IRNR.
Importe de la retención a cuenta del IRNR sin establecimiento permanente.

Legislación



Art. 31 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Obligación de retener e ingresar a cuenta.
Art. 53 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y a otros valores mobiliarios.
Art. 15 RD 1776/2004 RIRNR. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
Orden EHA/3290/2008. Aprueba modelos 216 y 296 de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1097-23. IRNR. Modelo 216: Regularizar las cantidades ingresadas indebidamente.

Siguiente: Devolución del exceso de retención o ingreso del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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