ACTIVOS FINANCIEROS CON RENDIMIENTO IMPLICITO
La base para el cálculo de la retención será la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de los activos en cuestión. Dicha base no se verá minorada en los gastos accesorios a la operación.Ejemplo
- Depositó en un banco 75.000 euros, recibiendo un pagaré con un nominal de 90.000 euros con vencimiento a un año. Los gastos cobrados por la entidad ascienden a la cantidad de 125 euros.
- Adquiere un pagaré con intervención de fedatario público a la mencantil Supercontable SL, por un importe de 85.000 euros, pagaré éste que Supercontable suscribió a un banco por 81.000 euros. El valor nominal del referido pagaré era de 90.000 euros.
Solución
- Caso a): En el momento del reembolso (vencimiento) tendremos:Base de retención | 90.000 - 75.000 = 15.000 euros |
Retenedor | Entidad emisora |
Importe retención | 19% de 15.000 = 2.850 euros |
Base de retención | 85.000 - 81.000 = 4.000 euros |
Retenedor | Fedatario público |
Entidad retenida | Supercontable |
Importe retención | 19% de 4.000 = 760 euros |
Base de retención | 90.000 - 85.000 = 5.000 euros |
Retenedor | Entidad emisora |
Entidad retenida | JPSA |
Importe retención | 19% de 5.000 = 950 euros |
Legislación
Artículo 64 RD 634/2015 RIS. Base cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
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