Retención sobre rendimientos obtenidos procedentes de activos financieros

ACTIVOS FINANCIEROS CON RENDIMIENTO IMPLICITO


    La base para el cálculo de la retención será la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de los activos en cuestión. Dicha base no se verá minorada en los gastos accesorios a la operación.

Ejemplo

    La mercantil JPSA ha realizado las siguientes operaciones financieras:
  1. Depositó en un banco 75.000 euros, recibiendo un pagaré con un nominal de 90.000 euros con vencimiento a un año. Los gastos cobrados por la entidad ascienden a la cantidad de 125 euros.

  2. Adquiere un pagaré con intervención de fedatario público a la mencantil Supercontable SL, por un importe de 85.000 euros, pagaré éste que Supercontable suscribió a un banco por 81.000 euros. El valor nominal del referido pagaré era de 90.000 euros.
    Calcular el importe de la retención a practicar en cada caso.

Solución

- Caso a):

    En el momento del reembolso (vencimiento) tendremos:

Base de retención90.000 - 75.000 = 15.000 euros
RetenedorEntidad emisora
Importe retención19% de 15.000 = 2.850 euros
- Caso b):

    En este caso se producen dos supuestos de retención:

    En la transmisión de Supercontable a JPSA:

Base de retención85.000 - 81.000 = 4.000 euros
RetenedorFedatario público
Entidad retenidaSupercontable
Importe retención19% de 4.000 = 760 euros
    En el reembolso por parte de JPSA:

Base de retención90.000 - 85.000 = 5.000 euros
RetenedorEntidad emisora
Entidad retenidaJPSA
Importe retención19% de 5.000 = 950 euros



Legislación



Artículo 64 RD 634/2015 RIS. Base cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.

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