SOCIEDADES HOLDING. DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
La entrada en vigor de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, establece para las sociedades que inicien su ejercicio económico a partir de 25 de junio de 2000, un nuevo sistema de distribución de beneficios para este tipo de entidades pues, se ha modificado la regulación (a efecto del Impuesto sobre Sociedades) de las mismas. En cuanto a la distribución de beneficios, la redacción dada al artículo 108 de la Ley del Impuesto, hacen referencia al tratamiento que habrá de sufrir esta distribución.Legislación
Artículo 108 Ley 27/2014 de la LIS. Distribución beneficios. Transmisión participación.Siguiente: Uniones Temporales de Empresas. UTEs.
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