SUJETOS CON EXENCIÓN PLENA
En el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades enumera los sujetos que disfrutan de EXENCION PLENA del impuesto. Las distintas redacciones de la norma a lo largo del tiempo, han ido modificando este artículo. A modo de ejemplo la redacción dada al artículo 9 por Ley 66/997, permitía acoger a esta exención el Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las Instituciones de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia con fines análogos a los de la Real Academia Española. A las entidades exentas se les elimina, con esta Ley, la tributación mínima que tenían, ya que se les retenía un 25 % por los rendimientos del capital y no tenían derecho a la devolución de la retención ya que no debían realizar la declaración. Con esta Ley se evita esta tributación mínima ya que las rentas de estas entidades, cualquiera que sea su origen, ya no estarán sujetas a ningún tipo de retención. Así, entre otros:- Los organismos autónomos estarán exentos.
- Las entidades públicas empresariales no estarán exentas.
- Y los entes públicos tales como AEAT, Consejo Político y Social, Comisión Nacional del Mercado de Valores, RTVE, etc) seguirán exentos.
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención."
Legislación
Artículo 9 Ley 27/2014 del TRLIS. ExencionesArtículo 124 Ley 27/2014 del TRLIS. ExencionesJurisprudencia y Doctrina
Resolución 02959/2016 TEAC. Exención actividad de visado de colegios profesionales.Siguiente: Entidades con exención parcial en el Impuesto sobre Sociedades
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