Causas de pérdida de proteción fiscal.

CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA PROTECCIÓN FISCAL


    Las causas que veremos a continuación y que provocarán la pérdida de la protección fiscal a una cooperativa, se aplican indistintamente tanto a una cooperativa protegida como especialmente protegida.

    Las causas enumeradas en el artículo 13 de la Ley 20/1990 son las siguientes:
  1. No efectuar las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al de Educación y Promoción, en los supuestos, condiciones y por la cuantía exigida en las disposiciones Cooperativas.

  2. Repartir entre los socios los Fondos de Reserva que tengan carácter de irrepartibles durante la vida de la sociedad y el activo sobrante en el momento de su liquidación.

  3. Aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley.

  4. Incumplir las normas reguladoras del destino del resultado de la regularización del balance de la Cooperativa o de la actualización de las aportaciones de los socios al capital social.

  5. Retribuir las aportaciones de los socios o asociados al capital social con intereses superiores a los máximos autorizados en las normas legales o superar tales límites en el abono de intereses por demora en el supuesto de reembolso de dichas aportaciones o por los retornos cooperativos devengados y no repartidos por incorporarse a un Fondo Especial constituido por acuerdo de la Asamblea General.

  6. Cuando los retornos sociales fueran acreditados a los socios en proporción distinta a las entregas, actividades o servicios realizados con la Cooperativa o fuesen distribuidos a terceros no socios.

  7. No imputar las pérdidas del ejercicio económico o imputarlas vulnerando las normas establecidas en la Ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General.

  8. Cuando las aportaciones al capital social de los socios o asociados excedan los límites legales autorizados.

  9. Participación de la Cooperativa, en cuantía superior al 10 por 100, en el capital social de entidades no Cooperativas. No obstante, dicha participación podrá alcanzar el 40 por 100 cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia Cooperativa.

        El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50 por 100 de los recursos propios de la Cooperativa.

        El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar participaciones superiores, sin pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas entidades.

  10. La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en las leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre contabilización separada de tales operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio de los resultados obtenidos en su realización.

  11. Al empleo de trabajadores asalariados en número superior al autorizado en las normas legales por aquellas Cooperativas respecto de las cuales exista tal limitación.

  12. La existencia de un número de socios inferior al previsto en las normas legales, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.

  13. La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra mínima establecida estatutariamente, sin que se restablezca en el plazo de seis meses.

  14. La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos sociales durante dos años, sin causa justificada.

  15. La conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada.

  16. La falta de auditoría externa en los casos señalados en las normas legales.

    Analizaremos con más profundidad cuatro de estas causas, relacionadas principalmente con el incumplimiento del principio mutual:
  1. Realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en las leyes.

        Como ya sabemos, una cooperativa se define en torno a la actividad cooperativizada, que a la postre, determinará la consecución del objeto social. Por tanto, una cooperativa de trabajo asociado deberá proporcionar puestos de trabajo a sus socios, así como otra de consumidores deberá suministrar bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas. De esta manera, si la cooperativa realiza su actividad con socios, se cumple el principio mutual.

        No obstante, la legislación permite la realización de la actividad cooperativizada con no socios dentro de un límite, siendo éste del 50% del volumen total de operaciones realizadas por la cooperativa, permitiendo así "romper el principio mutual".

        El anterior límite se aplicará en defecto de un límite más riguroso que pueda tener la cooperativa según la Ley que le atañe.

        Por otra parte, y con respecto a la contratación de trabajadores asalariados por parte de las cooperativas de trabajo asociado, este hecho por sí mismo supone realizar con terceros no socios la actividad cooperativizada. Así, el artículo 80.7 de la Ley 27/1999 determina que el número de horas/año realizadas por trabajadores por cuenta ajena, no podrá exceder del 30% del total hora/año realizadas por los socios trabajadores.

  2. Empleo de trabajadores asalariados en número superior al autorizado en las normas legales por aquellas Cooperativas respecto de las cuales exista tal limitación.

        El caso de las cooperativas de trabajo asociado es el que más controversia puede crear en este sentido. En base al artículo 8.3 de la Ley 20/1990, una cooperativa de trabajo asociado perderá la especial protección fiscal si:
    • El número de trabajadores asalariados con contrato indefinido excede del 20% del total de sus socios,

    • o

    • Que el número de jornadas legales realizadas por trabajadores por cuenta ajena (con cualquier forma de contratación) supere el 25% del total de jornadas legales realizados por los socios.

  3. Participación de la cooperativa en cuantía superior al 10% en el capital social de entidades no cooperativas.

        Una cooperativa puede tener múltiples participaciones en entidades no cooperativas, siempre que ninguna de ellas supere el 10% del capital de la participada (este porcentaje se eleva al 25% en las cooperativas de crédito), o al 40% del capital cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a la propia cooperativa.

        No obstante, el conjunto total de estas participaciones no podrá superar el 50% de los recursos propios de la cooperativa.

  4. Retornos sociales acreditados a los socios en proporción distinta a las entregas, actividades o servicios realizados con la Cooperativa o distribuidos a terceros no socios.

        El excedente obtenido por la cooperativa no puede repartirse en base a la participación en el capital social, sino en proporción a la actividad cooperativizada entre los socios y la cooperativa.

        Por tanto un reparto distinto al anterior, o en favor de no socios, determinará la pérdida de la protección fiscal de la cooperativa en cuestión.

Comentarios



Esquema de liquidación del IS en las cooperativas.
Cooperativas fiscalmente protegidas y especialmente protegidas.
Libertad de amortización.
Dotación al fondo de educación y promoción.
Tipo de gravamen.
Determinación de la cuota íntegra.
Compensación cuotas tributarias negativas.
Deducción por doble imposición.
Bonificaciones cooperativas especialmente protegidas.
Supuesto práctico de liquidación del impuesto de sociedades de una cooperativa.

Legislación



Art. 13 Ley 20/1990. Causas de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.
Art. 80 Ley 27/1999. Objeto y normas generales.


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