Tipos de gravamen de empresas de reducida dimensión. Impuesto sobre Sociedades. Pymes

TIPO DE GRAVAMEN EN ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN



    Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa o empresa de reducida dimensión, eliminándose de esta manera una diferencia de tipos de gravamen que existían hasta la fecha.

    Recordemos que hasta 31.12.2014, a estas entidades se les aplicaba una escala en el impuesto de forma que se tributaba.

    No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente, sin que este tipo reducido pueda aplicarse a las entidades patrimoniales.

    Desaparece también para el ejercicio 2015 el tipo reducido de gravamen existente hasta 31.12.2014 por mantenimiento y creación de empleo regulado en la ya derogada disposición adicional 12ª del anterior TRLIS.

    Ahora bien, la disposición transitoria 22ª, establece en su apartado 2, que "las entidades acogidas a lo dispuesto en la disposición adicional 12ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se regularán por lo en ella establecido, aun cuando los requisitos exigidos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

Importante: Con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se modifica el artículo 29 de la LIS y se introduce un nuevo tipo de gravamen reducido, únicamente para las entidades con un importe neto de cifra de negocios menor de 1 millón de euros. Este tipo reducido es del 23% y su aplicación será para los periodos impositivos iniciados a partir de 2023, inclusive.


Ejercicio 2015A partir de 2016A partir de 2023
Tipo general28%25%25%
Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas (Primer año de beneficios y siguiente)15%15%15%
Entidades de reducida dimensión (Art. 101 LIS)Hasta 300.000 Euros al 25%


Resto al 28%
25%Hasta 1.000.000 Euros al 23%


Resto al 25%


Comentarios



Tipo de gravamen para entidades con un INCN menor de 1 millón de euros.

Legislación



Artículo 29 Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen.

Jurisprudencia



Resolución 01027/2019 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.
Resolución 03131/2017 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.
Consulta Vinculante V1972-19 DGT. Posibilidad de aplicar tipo reducido para entidad de nueva creación.

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