Los distintos tipos de activos financieros responden a la siguiente clasificación:
Con rendimiento implícito: Cuando se genera un rendimiento por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión, primera colocación o endoso y el comprometido a reembolsar al vencimiento; aquí se incluyen las primas de emisión, amortización y reembolso.
Con rendimiento explícito: Aquellos que generan intereses que se abonan de forma periódica o de una sola vez, y que no tienen la consideración de implícitos.
Con rendimiento mixto: Cuando generen los dos tipos de rendimientos anteriores.
A partir de 1 de enero de 2014, el RIS es modificado para determinar que en el caso de reembolso de las participaciones de fondos de inversión, deberán practicar retención o ingreso a cuenta las sociedades gestoras, salvo por las participaciones registradas a nombre de entidades comercializadoras por cuenta de partícipes, respecto de las cuales serán dichas entidades comercializadoras las obligadas a practicar la retención o ingreso a cuenta.Cuando se trate de activos financieros con rendimiento implícito, la base para el cálculo de la retención será la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de los activos en cuestión. Dicha base no se verá minorada en los gastos accesorios a la operación.
Ejemplo
La mercantil JPSA ha realizado las siguientes operaciones financieras:
Depositó en un banco 75.000 euros, recibiendo un pagaré con un nominal de 90.000 euros con vencimiento a un año. Los gastos cobrados por la entidad ascienden a la cantidad de 125 euros.
Adquiere un pagaré con intervención de fedatario público a la mencantil Supercontable SL, por un importe de 85.000 euros, pagaré éste que Supercontable suscribió a un banco por 81.000 euros. El valor nominal del referido pagaré era de 90.000 euros.
Calcular el importe de la retención a practicar en cada caso.
Solución
- Caso a):En el momento del reembolso (vencimiento) tendremos:
Base de retención
90.000 - 75.000 = 15.000 euros
Retenedor
Entidad emisora
Importe retención
19% de 15.000 = 2.850 euros
- Caso b):En este caso se producen dos supuestos de retención:En la transmisión de Supercontable a JPSA:
Base de retención
85.000 - 81.000 = 4.000 euros
Retenedor
Fedatario público
Entidad retenida
Supercontable
Importe retención
19% de 4.000 = 760 euros
En el reembolso por parte de JPSA:
Base de retención
90.000 - 85.000 = 5.000 euros
Retenedor
Entidad emisora
Entidad retenida
JPSA
Importe retención
19% de 5.000 = 950 euros
Legislación
Artículo 128 Ley 27/2014 de la LIS. Retenciones e ingresos a cuenta. Artículo 129 Ley 27/2014 de la LIS. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales. Artículo 64 RD. 634/2015 RIS. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta
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