TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.
Desarrollado en el artículo 100 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), algunos aspectos que cabría reseñar como novedosos a partir de la aplicación de esta Ley (en relación a lo que estaba regulado en el TRLIS), vendrían dados por:- Se da un nuevo supuesto de imputación de la totalidad de las rentas de la filial.Partiendo de los requisitos de participación mínima y tributación máxima (50% de participación conjuntamente con personas o entidades vinculadas y tributación inferior al 75% del impuesto español), conforme se dispone en la LIS, se deberá imputar al contribuyente la totalidad de la renta obtenida por la filial, cuando la misma no disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente.En estos casos, se deberá imputar el importe de la base imponible que resulte de aplicar los criterios y principios establecidos en la Ley y su normativa de desarrollo.Se imputarán, además de intereses, dividendos y rendimientos de inmuebles otras rentas como propiedad intelectual, propiedad industrial, asistencia técnica, derechos de imagen o seguros. Hasta 31.12.2014 solo se imputaban rentas pasivas.
- No habrá que realizar la imputación si el contribuyente acredita que las operaciones se realizan con medios en otra entidad del grupo o si su operativa responde a motivos económicos válidos.
- Se excluyen expresamente de la aplicación de este artículo las participaciones en entidades no residentes que sean residentes en otro Estado de la Unión Europea, en la medida que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza una actividad económica o que tengan la consideración de instituciones de inversión colectiva, siempre que sean distintas de las previstas en el artículo 54 de la Ley y que se hallen constituidas y domiciliadas en algún estado miembro de la Unión Europea.
- Otros aspectos señalados directamente en el artículo 100 LIS.
Recuerde que:
Habrá de incorporar la documentación que conjuntamente con la declaración por el IS deberán aportar por las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero.- Operaciones de arrendamiento financiero,
- Actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas,
- Las derivadas de operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.
Legislación
Art. 21 Ley 27/2014 LIS. Exención para evitar la doble imposición de dividendos y rentasArt. 54 Ley 27/2014 LIS. Tributación de socios de IIC constituidas en paraísos fiscales.Art. 100 Ley 27/2014 LIS. Rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y E.Permanentes.Siguiente: Amortización de bienes actualizados en Amortización de Balances
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