Transparencia Fiscal Internacional

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.


    Desarrollado en el artículo 100 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), algunos aspectos que cabría reseñar como novedosos a partir de la aplicación de esta Ley (en relación a lo que estaba regulado en el TRLIS), vendrían dados por:

  1. Se da un nuevo supuesto de imputación de la totalidad de las rentas de la filial.

    Partiendo de los requisitos de participación mínima y tributación máxima (50% de participación conjuntamente con personas o entidades vinculadas y tributación inferior al 75% del impuesto español), conforme se dispone en la LIS, se deberá imputar al contribuyente la totalidad de la renta obtenida por la filial, cuando la misma no disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente.

    En estos casos, se deberá imputar el importe de la base imponible que resulte de aplicar los criterios y principios establecidos en la Ley y su normativa de desarrollo.

    Se imputarán, además de intereses, dividendos y rendimientos de inmuebles otras rentas como propiedad intelectual, propiedad industrial, asistencia técnica, derechos de imagen o seguros. Hasta 31.12.2014 solo se imputaban rentas pasivas.

  2. No habrá que realizar la imputación si el contribuyente acredita que las operaciones se realizan con medios en otra entidad del grupo o si su operativa responde a motivos económicos válidos.

  3. Se excluyen expresamente de la aplicación de este artículo las participaciones en entidades no residentes que sean residentes en otro Estado de la Unión Europea, en la medida que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza una actividad económica o que tengan la consideración de instituciones de inversión colectiva, siempre que sean distintas de las previstas en el artículo 54 de la Ley y que se hallen constituidas y domiciliadas en algún estado miembro de la Unión Europea.

  4. Otros aspectos señalados directamente en el artículo 100 LIS.


    Pero además hemos de significar:

    Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica el artículo 100 de la LIS, de forma que la imputación de rentas que se produce dentro del régimen de transparencia fiscal afectará no sólo a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Recuerde que:

Habrá de incorporar la documentación que conjuntamente con la declaración por el IS deberán aportar por las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero.
    En este sentido se establece, que la imputación también procederá cuando dichas rentas sean obtenidas a través de un establecimiento permanente si se da la circunstancia que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades es inferior al 75 por ciento del que hubiera correspondido de acuerdo con las normas de este, sin que, en este caso, resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 22 de la LIS.

    Por otro lado, se introducen diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen que no estaban recogidos hasta este momento tales como las derivadas de:
  1. Operaciones de arrendamiento financiero,

  2. Actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas,

  3. Las derivadas de operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.

    Al mismo tiempo no hemos de olvidar que también con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de la Ley 11/2020 de PGE para 2021 y vigencia indefinida, ya se modificó la regulación (actual apartado 9 del artículo 100 LIS) estableciendo que no se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible, incorporándose, que a estos efectos, el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de esta LIS.

    Finalmente, se determina que para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión incorporándose, a estos efectos, que el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.


Legislación



Art. 21 Ley 27/2014 LIS. Exención para evitar la doble imposición de dividendos y rentas
Art. 54 Ley 27/2014 LIS. Tributación de socios de IIC constituidas en paraísos fiscales.
Art. 100 Ley 27/2014 LIS. Rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y E.Permanentes.

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