Tributación Entidades Navieras. Tonelaje

TRIBUTACIÓN DE ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE


    La entrada en vigor de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha establecido un nuevo régimen de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, para las entidades navieras en función de su tonelaje.

    En este sentido, para determinar la base imponible del impuesto en este régimen habremos de:(artículo 114)

  1. Aplicar un importe por registro de tonelada de la forma:
    Toneladas de Registro NetoImporte diario por cada 100 Tn
    Entre 0 y hasta 1.0000,90
    Entre 1.001 y hasta 10.0000,70
    Entre 10.001 y hasta 25.0000,40
    Desde 25.001 0,20


        Esta escala se aplicará tomando los días del período impositivo en los que los buques estén a disposición del sujeto pasivo (con compután días no operativos por reparaciones, etc.)

  2. También se incluirán en la base imponible las rentas positivas o negativas originadas por la transmisión de un buque afecto a este régimen, calculandose de acuerdo con el punto 1º.

  3. La base imponible determinada en el primer apartado no podrá ser compensada con bases imponibles negativas de otras actividades de la entidad naviera.


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Particularidades de la deducción en el Régimen Fiscal Canario

Legislación



Artículo 114 Ley 27/2014 de la LIS. Determinación base imponible por el método de estimación objetiva.

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