ENTIDADES NAVIERAS. TIPO DE GRAVAMEN
Este régimen especial de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, para las entidades navieras en función de su tonelaje, fue artículado a partir de Enero de 2002. El tipo de gravamen y cuota que le serán aplicables a este régimen vendrán dados por:- Se aplicará el tipo general de gravamen.
- La cuota íntegra correspondiente a la determinación de base imponible por tonelada de registro neto de cada uno de los buques, no podrá reducirse por la aplicación de ningún tipo de deducción o bonificación.
- La cuota íntegra correspondiente al resto de actividades no contempladas en el párrafo anterior, no podrá reducirse por aplicación de deducciones por adquisición de buques antes de su afectación a este régimen especial.
Legislación
Artículo 115 Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen y cuota.Siguiente: Pagos fraccionados para Entidades Navieras
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