Tributación de empresas en constitución hasta su inscripción efectiva.

Tributación de empresas en constitución hasta su inscripción efectiva.


    Los socios de una entidad en constitución o formación deberán tributar en el IRPF por el tiempo que medie entre la formalización de la escritura de constitución y su inscripción efectiva, siempre y cuando entre estas fechas se haya producido el devengo del impuesto.        

    Así lo determina el Tribunal Supremo que ha reiterado este criterio en dos sentencias del 17 y 20 del mes de junio de 2024 (STS 3374-2024 y STS 3372-2024 respectivamente), atendiendo las pretensiones del Abogado del Estado (en defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-) ante la discrepancia existente entre la Administración tributaria y un contribuyente sobre el régimen de tributación que debe resultar apropiado a las rentas obtenidas mediante la actividad de una Sociedad Limitada en constitución.

    Para el TS:


(...) durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al Impuesto sobre Sociedades -IS- sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF. Esto, incluso, si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha (...)


    Al iniciar su actividad, la sociedad realiza autoliquidaciones de IVA y Sociedades durante ese intervalo de tiempo.

    La controversia surge porque se formaliza escritura de constitución de una Sociedad Limitada ante Notario el 30 de julio de 2014, se presenta en el Registro Mercantil el 16 de diciembre de 2014 y no se procede a su inscripción definitiva hasta 12 de junio de 2015 pues el Registro Mercantil entiende existen defectos que debían ser subsanados; aunque conste el mismo número de entrada y asiento.

    Para la AEAT el hecho de que con la inscripción la sociedad asuma mercantilmente las operaciones realizadas durante el tiempo en que está en formación, no significa que deba tributar en el Impuesto sobre Sociedades por dichas operaciones.


    El criterio establecido por el Tribunal Supremo es fundamentado por este órgano principalmente en los artículos 36, 37 y 38 de la LSC en tanto en cuanto que los administradores que en la escritura de constitución hubieran recibido poder de representación de la sociedad, actúen en nombre de la sociedad con anterioridad a la inscripción, responderán únicamente a título personal, sin comprometer a la sociedad ni al patrimonio social. Por otra parte, una vez inscrita, la sociedad puede hacer suyos estos actos y contratos celebrados en su nombre durante la fase fundacional quedando extinguida la responsabilidad personal y solidaria de quienes los celebraron.

    Por otra parte, la normativa atribuye la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades a las  personas jurídicas, siendo la inscripción registral la que otorga a las sociedades la personalidad jurídica plena lo que excluye a las sociedades en formación.

    El Alto Tribunal concluye que como a fecha 31 de diciembre se produce el devengo del IRPF y del IS, es en este momento en el que hay que determinar por qué impuesto personal deben tributar las rentas obtenidas por la actividad  de la sociedad, momento en el que la sociedad no estaba inscrita en el Registro Mercantil, y por tanto no era sujeto pasivo del IS al carecer de personalidad jurídica plena; lo que supone  que procede la atribución de las rentas a sus socios en el IRPF. Para el TS no puede darse la retroacción de los efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación.

ConclusiónLa implicación de esto es que las rentas obtenidas por las sociedades en formación se atribuirán a los socios y quedarán sujetas al IRPF, pero no al Impuesto sobre Sociedades siempre y cuando entre la fecha de formalización de la escritura y la de inscripción en el Registro se haya producido el devengo del impuesto, como era el caso estudiado en las sentencias referidas.

Por contra, si la constitución y el registro efectivo se producen en el mismo ejercicio impositivo, será la sociedad la que tributará en el IS por la totalidad de sus actividades desde su constitución.


Comentarios



Sujeción al impuesto: Contribuyentes.

Legislación



Artículo 36 LSC. Responsabilidad de quienes hubiesen actuado.
Artículo 37 LSC. Responsabilidad de la sociedad en formación.
Artículo 38 LSC. Responsabilidad de la sociedad inscrita.

Jurisprudencia y Doctrina



Sentencia del Tribunal Supremo STS 3374-2024.
Sentencia del Tribunal Supremo STS 3372-2024.

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