Tributación de los socios de una agrupación de interés económico española.

Agrupación de interés económico española. Tributación de los socios.



    En el apartado anterior del régimen aplicable a las AIEs vimos que en el caso de socios residentes, éstos deberán repercutir en su base imponible individual del IS/IRPF la parte proporcional (en función de su participación) de la base imponible obtenida por la AIE, así como de sus deducciones y/o bonificaciones. También vimos, que en el caso de socios no residentes, será la propia AIE la que tributaría por el IS la parte correspondiente a la participación de éstos.

    Veremos ahora la tributacion de estos socios en relación a otros aspectos fiscales. Para ello, distinguiremos entre dos tipos de socios, residentes y no residentes.

Socios residentes y establecimientos permanentes en España de socios no residentes



    En este caso, se les imputará a estos:
  1. Las bases imponibles positivas o negativas obtenidas por la AIE, minorada o aumentada en su caso, por la reserva de nivelación del artículo 105 de la LIS.

  2. Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción por estas entidades en aplicación del límite previsto en el artículo 16 de la LIS. Evidentemente, los gastos financieros netos imputados a los socios no serán deducibles por la entidad.

  3. La reserva de capitalización que, de acuerdo con el artículo 25 de la LIS, no haya sido aplicada por la AIE en el periodo impositivo. Evidentemente, la reserva de capitalización imputada a los socios no serán deducibles por la entidad, salvo que el socio sea persona física contribuyente del IRPF.

  4. Las bases de las deducciones y de las bonificaciones en la cuota que tenga derecho la AIE española. Estas bases minorarán la cuota del socio por aplicación de las normas del IS o IRPF.

  5. Las retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a la AIE española.

    Las operaciones realizadas entre la AIE y sus socios deberán computarse por su valor normal de mercado al entenderse que se tratan de operaciones vinculadas. Asimismo, a los rendimientos que puedan ser exigibles entre socio y AIE NO existirá obligación de practicarles retención o ingreso a cuenta alguno.

    Respecto a los criterios de imputación que han de tenerse en cuenta, el artículo 46 de la LIS establece que:
  1. La imputación se realizará a quien ostente la calidad de socio el día de la conclusión del periodo impositivo, en la correspondiente proporción.

  2. Respecto a la imputación temporal, si los socios son entidades sometidas a este régimen especial, la imputación se hará en la fecha de cierre del ejercicio de la agrupación de interés económico (AIE). En caso contrario, en el priodo impositivo siguiente, salvo que se decida por parte de los socios hacerlo en la fecha de cierre del ejercicio. En este caso, deberán mantener esta fórmula durante tres años consecutivos.

Veremos ahora dos particularidades de las rentas que procedan de las participaciones en las AIEs:
  1. Tributación de los dividendos percibidos por los socios de las AIEs:

    1. Si corresponden a periodos en donde la AIE tributa en este régimen especial, no tributará ni por el IS (socio persona jurídica) ni por el IRPF (socios persona física). En este caso, el importe del dividendo percibido por el socio minorará el valor de adquisición de la participación.

    2. Si corresponden a periodos en donde la AIE NO tributa en este régimen especial, SÍ tributará por el IS (socio persona jurídica) o por el IRPF (socios persona física).

  2. Transmisión de la participación de la AIE, determinación de la ganancia o pérdida patrimonial: El artículo 43.4 establece que el valor de la participación en una AIE se verá incrementado en el importe de los beneficios sociales no distribuidos pero sí imputados a los socios como rentas por sus participaciones, en el periodo entre su adquisición y su transmisión.

        De igual manera, el valor de adquisición de la participación se verá disminuido por las pérdidas sociales que hayan sido imputadas a los socios.

        En base a lo anterior, podemos establecer la siguiente fórmula para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial:


    Ganacia o pérdida = Pt - Va = Pt - (Pa + Bi - Pi - Br)
    Donde:
    1. Pt = Precio de la transmisión.
    2. Va = Valor de adquisición.
    3. Pa = Precio de adquisición.
    4. Bi = Beneficio imputado no distribuido.
    5. Pi = Pérdidas imputadas.
    6. Br = Beneficio repartido.

Ejemplo

    La sociedad JPSA adquirió el 60% de la agrupación de interés económico RCRSA en enero de 20X1 por un importe de 450.000 euros, tributando RCRSA desde el 20X0 por el régimen fiscal especial de éstas. RCRSA reparte el 100% de su beneficio a sus socios.

    El presente cuadro nos indica los resultados obtenidos y el reparto, en su caso, a los socios.

EjercicioBeneficio/PérdidaEjercicio de repartoImporte correspondiente a JPSA
20X0110.00020X166.000
20X1120.00020X372.000
20X2- 85.000---- 51.000
20X3155.000---93.000
    En abril de 20X4 JPSA transmite su participación de RCRSA a un tercero residente en España por un importe de 625.000 euros.

    Determinar la tributación de JPSA por los dividendos recibidos y por la venta de la participación de RCRSA.

Solución

    Los dividendos recibidos en 20X1 y 20X3 correspondientes a 20X0 y 20X1, dado que en ese periodo la entidad tributaba en régimen de agrupaciones de interés económico, no se integrarán en la base imponible de JPSA.

    Respecto a la transmisión, tenemos:

    Precio de la transmisión (Pt) = 625.000 euros.

Valor de adquisición (Va) = Precio de adquisición (Pa) + Beneficio imputado no distribuido (Bi) - Pérdidas imputadas (Pi) - Beneficio repartido (Br) = 450.000 + 93.000 - 51.000 - 138.000 (66.000 + 72.000) = 354.000 euros.

    Por tanto, la renta a integrar por JPSA en su declaración del IS será:

Renta a integrar = 625.000 - 354.000 = 271.000 euros

Socios no residentes


    
    La parte de la base imponible de la AIE que corresponda al porcentaje de participación de sus socios no residentes, tributará en el fisco español mediante el régimen general del impuesto de sociedades.

    Respecto a las rentas que provengan de las participaciones en las AIEs, cuyos destinatarios sean socios no residentes, y en el caso de dividendos, tributarán por ese concepto en aplicación de lo establecido en el impuesto sobre la renta de no residentes, y los convenios de doble imposición suscritos por España.

Comentarios



Agrupación de interés económico.

Legislación



Artículo 16, ley 27/2014 del IS. Limitación a los gastos financieros.
Artículo 25, ley 27/2014 del IS. Reserva de capitalización.
Artículo 46, ley 27/2014 del IS. Criterios de imputación.
Artículo 43, ley 27/2014 del IS. Agrupación de interés económico




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