Tributación de los socios en operaciones de fusión y escisión.

TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS EN OPERACIONES DE FUSIÓN, ABSORCIÓN Y ESCISIÓN TOTAL O PARCIAL.


    Es el art. 81 de la LIS el que recoje la tributación de los socios en las operaciones de fusión y escisión acogidas al régimen especial descrito en el Capítulo VII Título VII; estableciendo un diferimiento en la tributación de las rentas puestas de manifiesto en el cambio de las acciones que tenían los socios de la entidad absorbida/escindida por las nuevas acciones de la sociedad absorbente, y que aclararemos en los apartados siguientes:

Requisitos que deben cumplir los socios.


    Para aplicar el régimen especial descito en la LIS a los socios, se requiere que estos sean:

  1. Residentes en España.

  2. Residentes en algún Estado miembro de la UE.

  3. Con residencia en cualquier otro Estado, siempre y cuando la sociedad de la que reciben los títulos (sociedad adquirente) sea residente en teriirtorio español.

    Pretende así la Hacienda Publica con esto, poder seguir gravando la renta manifestada en el socio con posterioridad a la operación, ya sea porque tiene su residencia en territorio español o porque los títulos son representativos del capital de una sociedad española.

Intervinientes domiciliados en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales).


    El art. 81.4 establece taxativamente la integración en la base imponible de las rentas obtenidas por entidades domiciliadas o establecidas en paises o territorios calificados como países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales).

La condición de la residencia en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales) es aplicable tanto a la residencia de los socios, como de la entidad transmitente y como de la sociedad adquirente, provocando la sujeción de dichas rentas al impuesto en cualquiera de estas tres situaciones.

Socio pierde la condición de residente en España


    Es el art. 81.3 el que establece la forma de actuar en estos casos, determinando la integración de la renta en la BI del impuesto en el momento en el que el socio pierda su condición de residente en España.
    Pero, ¿qué pasaría si el socio adquiere de nuevo la residencia española sin haber trasmitido todavía la propiedad de las participaciones que dieron lugar a la generación de dichas rentas?. En este caso, el socio podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación realizada con anterioridad para obtener la devolución de las cantidades ingresadas correspondientes a esas rentas.

Valoración y conservación de la antigüedad de los títulos recibidos.


    El punto 2 del art. 81 establece que:

  1. La valoración de los títulos recibidos será la que tenían las acciones o participaciones entregadas.

  2. Los títulos recibidos conservan la antigüedad que tenían los entregados.

Por último, debemos de hacer hincapíé en el hecho que cuando se establezca una compensación económica (no superior al 10% del valor nominal) en las operaciones de fusión y escisión acogidas al régimen especial, esta compensación reducirá el valor de las acciones recibidas que habrá que tener en cuenta, en su caso, para la aplicación del art. 21.3 de la LIS para el caso de que dichas acciones se transmitan en un momento posterior.


    Veamos un ejemplo:

Ejemplo

    La mercantil RCR SA es socio de Supercontable SL de la que posee 8.000 acciones valoradas a 100 Euros/acción, adquiridas en marzo de 20X0.

    Se realiza la fusión por absorción de Supercontable por parte de RCR con una ecuación de canje 4:3, esto es, se emiten tres acciones de RCR por cada 4 de Supercontable; dándose también una compensación económica a los socios de Supercontable de 40.000 Euros.

    Se pide el cálculo de número de acciones a crear, valoración y antigüedad.

Solución

  1. Acciones a crear del capital de RCR: Dado que tenemos una proporción de 4 a 3 , dividiremos el número de aciones de Supercontable que posee RCR entre 4 y lo multiplicaremos por 3, quedando así:

    Acciones nuevas = 8.000 x 3/4 = 6.000

  2. Valoración: Las 6.000 nuevas acciones emitidas se valorarán en su conjunto por:

    Valoración = 800.000 - 40.000 = 760.000 (precio medio 95 Euros)

  3. Antigüedad: Las acciones creadas mantendrán la antigüedad de las originales, esto es, marzo de 20X0.


Legislación



Artículo 81 Ley 27/2014. Tributación de los socios en las operaciones de fusión y escisión.



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