Uniones Temporales de Empresas en el Impuesto sobre Sociedades

UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS


    Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) son entidades creadas entre empresarios para colaborar en el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro por un tiempo determinado.

    Normalmente se realizan para proyectos de gran envergadura, proyectos que una empresa por sí sola no sería capaz de realizar.

    Las UTEs no poseen personalidad jurídica propia pero el artículo 7 de esta Ley la recoge como sujeto pasivo del IS.

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Régimen fiscal aplicable a las UTEs
Régimen fiscal aplicable a los miembros de las UTEs
Coordinación contable y fiscal en las UTEs
UTEs que operan en el extranjero

Legislación



Artículo 7 Ley 27/2014 de la LIS. Contribuyentes.
Artículo 45 Ley 27/2014 de la LIS. Uniones Temporales de Empresas.

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