UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) son entidades creadas entre empresarios para colaborar en el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro por un tiempo determinado. Normalmente se realizan para proyectos de gran envergadura, proyectos que una empresa por sí sola no sería capaz de realizar. Las UTEs no poseen personalidad jurídica propia pero el artículo 7 de esta Ley la recoge como sujeto pasivo del IS.Comentarios
Régimen fiscal aplicable a las UTEsRégimen fiscal aplicable a los miembros de las UTEsCoordinación contable y fiscal en las UTEsUTEs que operan en el extranjeroLegislación
Artículo 7 Ley 27/2014 de la LIS. Contribuyentes.Artículo 45 Ley 27/2014 de la LIS. Uniones Temporales de Empresas.Siguiente: Deducción en Gastos de I+D+i en el impuesto de sociedades.
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