Deducción en Gastos de I+D+i.

DEDUCCIÓN EN GASTOS DE  I + D + i


    La deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica está regulada por el artículo 35 de la LIS, siendo una de las que cuantitativamente puede ser muy importante y significativa.

        El mencionado artículo, hace una reflexión de qué habremos de entender por actividades de investigación científica e innovación tecnológica, por lo que remitimos a su lectura; si bien, reseñaremos lo fundamental de cada término:
  1. Investigación: Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.

  2. Desarrollo: Aplicación de los resultados de la investigación para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción.

  3. Innovación tecnológica: Actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales de productos o procesos ya existentes.

    El mismo artículo 35.3 establece una serie de exclusiones en la consideración de actividades de I + D + i:

  1. Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa (esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares).

  2. Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios.

  3. La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.

Base y porcentaje de la deducción

    Distinguiremos entre:
  1. Actividades de investigación y desarrollo: Donde encontramos 3 apartados:
    1. Gastos de investigación y desarrollo: La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de las mismas, minorado en las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el periodo impositivo.

      Recuerde que:

      Las subvenciones recibidas para el fomento de estas actividades de I + D, e imputadas a resultados, minorarán el importe de los gastos que conforman la base de deducción.


      Los proyectos de I + D pueden ser encargados a otras empresas ajenas, valorándose en este caso por el precio de adquisición. En caso de la realización por parte de la propia empresa, éstos se valorarán por su coste de producción que incluirá los costes de personal afecto, los de materias perimas, consumibles y servicios utilizados, las amortizaciones y la parte de costes indirectos que afecten a las actividades de I + D; no incluyendo los costes de subactividad, los de estructura general ni los financieros.

      Por otra parte, existe la posibilidad de activar como inmovilizado intangible los gastos realizados en I + D, amortizando así estos durante su vida útil (con el plazo máximo de 5 años). No obstante, para poder activar dichos gastos deben estar específicamente individualizados por proyectos y se ha de tener motivos fundados del éxito técnico y rentabilidad económico-comercial del proyecto.

      La deducción aquí contemplada por gastos de I + D es independiente de la forma de contabilizar dichos gastos (se activen o no); por tanto, la base de deducción del ejercicio en que se produzcan éstos no se verá alterada por este hecho. No obstante, si se han activado los gastos, una vez que estos se amorticen no podrán nuevamente formar parte de la base de deducción, según determina la consulta de la DGT V2765-15


      El porcentaje de deducción de los gastos aquí contemplados será:

      1. Con carácter general, el 25% de los realizados en el periodo impositivo.

      2. En caso de que dichos gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores se aplicará a la media el 25%, y al exceso sobre ésta el 42%.

    2. Gastos de investigación y desarrollo de especial protección: Son los relativos a los gastos de personal correspondiente a investigadores cualificados
      Según consulta V0883-06 de la DGT, de 9 de mayo, puede entenderse como investigador cualificado al profesional poseedor de un título universitario que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos.
      adscritos en exclusiva a las actividades de I + D.

      Suponen una deducción adicional a la recogida en el punto anterior, ya que formarán parte de la base de deducción anteriormente descrita (gastos generales), y también en la de este apartado, minorados asimismo en las subvenciones recibidas para la contratación de este personal e imputada como ingreso del ejercicio.

      El porcentaje de deducción adicional de los gastos aquí contemplados es del 17% de los mismos.

    3. Inversiones en elementos afectos a actividades de I + D: El importe de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible (excepto edificios y terrenos), siempre que estén afectos en exclusiva a la realización de estas actividades, y minorado en las subvenciones recibidas, formará la base de deducción.

      Los gastos correspondientes a la amortización de estos elementos formarán parte de la base de deducción como gastos de I + D descritos en el punto 1º.

      El porcentaje de deducción de la inversión aquí contemplada es del 8% sobre el importe satisfecho.
    4. Recuerde que:

      Existe la posibilidad de eludir el límite conjunto aplicable a estas deducciones, pudiendo así absorber el total de la cuota, o incluso, solicitar la devolución del exceso sobre ésta, en su caso.

    5. Subvenciones percibidas para el desarrollo de actividades de I + D: Como ya hemos mencionado la base de deducción de los gastos anteriormente descritos se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades, ya sean para sufragar gastos, contratación de personal cualificado o adquisición de elementos de inmovilizado afecto, y siempre y cuando sean imputables como ingreso en el ejercicio.

      Ahora bien, ¿cuándo una subvención será imputada como ingreso del ejercicio? Para contestar a esta pregunta acudiremos a la NRV 18ª. del PGC, donde extractando la misma y ajustada a lo aquí tratado, tenemos:

      1. Las subvenciones para financiar gastos específicos se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que se están subvencionando (subvenciones corrientes).

      2. Las subvenciones para adquirir elementos del inmovilizado se imputarán como ingresos en el ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en el periodo para dichos elementos, o en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en el balance.

  2. Innovación Tecnológica.

        La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

    1. Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.

    2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.

    3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.

    4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

    Según podemos apreciar, se trata de una lista cerrada. Como en todas las deducciones anteriores, en este caso la base de deducción también se verá reducida por las subvenciones recibidas que sean imputables en el periodo impositivo.

    El porcentaje de deducción de los gastos aquí contemplado será el 12%.

Plazo de aplicación

    Los importes de esta deducción que no hubieran podido llegar a aplicarse por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

    
No obstante, el artículo 39.2 introduce un mecanismo de monetización para estas deducciones, y es la posibilidad de aplicar sin límite en la cuota y obtener el abono sobre el exceso de ésta, en su caso, con un descuento del 20 por ciento del importe de la deducción.

Límite conjunto

    El artículo 39.1 establece un límite conjunto para el total de las deducciones por la realización de determinadas actividades. Así, la deducción conjunta por la realización de las actividades expuestas más adelante, no podrá sobrepasar el 25% de la cuota íntegra ajustada positiva (CIA), casilla 582 del modelo 200. Por tanto, el importe a considerar, cuyo límite será del 25% de la CIA, será la suma de las deducciones por:
  1. Actividades de I + D + i

  2. Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

  3. Creación de empleo para trabajadores con discapacidad

  4. Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias

  5. Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial

    
No obstante, el límite anterior indicado del 25%, podrá pasar al 50% siempre y cuando el importe de las deducciones en actividades de I + D + i o por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo sean superiores al 10% de la cuota íntegra ajustada.


Ejemplo

    La mercantil JPSA inició a primeros de de 20X3 un proyecto de I + D cuya duración se estimaba en 4 años. Dicha empresa adquirió hace 4 años una nave industrial para la realización de dicho proyecto por 525.000 € (valor del suelo 200.000 y coeficiente de amortización del 3%). Asimismo, a primeros de 20X3 adquirió los derechos de una propiedad industrial por 140.000 € (vida útil de 4 años) y una maquinaria por 235.000 € (coeficiente de amortización del 12%), ambas adquiridas también para la realización de dicho proyecto.

    Durante el ejercicio corriente ha recibido dos subvenciones oficiales, una para la contratación de personal investigador por 200.000 € y otra de 100.000 para la adquisición de maquinaria.

    Los gastos contabilizados en 20X3 e imputables directamente a dicho proyecto son los siguientes:
Amortización del inmueble9.750 €
Amortización de la maquinaria28.200 €
Amortización de propiedad industrial35.000 €
Servicios exteriores128.000 €
Compra materiales160.000 €
Sueldos personal investigador350.000 €
Sueldos resto personal95.000 €
Total805.950 €
    Se pide:
  1. Cálculo de la base de deducción, así como el importe de la deducción por actividades de I + D, sabiendo que la mercantil es la primera vez que incurre en gastos de este tipo y que su cuota íntegra ajustada del ejercicio ha sido de 1.000.000 €

  2. Cálculo de los ajustes extracontables a realizar por la libertad de amortización recogida en el artículo 12.3.b) y c) de la LIS aplicable en los siguientes casos:
    1. La empresa ha decidido la activación de los gastos anteriores ya que considera que el proyecto será técnicamente viable y rentable.
    2. No se han activado los anteriores gastos, habiéndose llevado directamente a resultados.

Solución

    Con independencia de la casuística planteada, JPSA habrá tenido que realizar los siguientes asientos contables:

    Asiento nº 1:

35.000Amortización inmovilizado intangible (680) (140.000 x 25%)
37.950Am. inmov. mat. (681) ((525.000 - 200.000) x 0,03% + 235.000 x 12%)
160.000Compras (600)
445.000Sueldos y salarios (640) (350.000 + 95.000)
128.000Servicios exteriores (629)
Amortización acumulada inmovilizado intangible (280)35.000
Amortización acumulada inmovilizado material (281)37.950
Bancos (572)733.000
    Y en relación a las subvenciones recibidas:

    Asiento nº 2:

300.000HP deudora por subvenciones concedidas (4708)
Subvenciones oficiales de capital (130)100.000
Otras subvenciones (132)200.000

    Asiento nº 3:

300.000 Bancos (572)
HP deudora por subvenciones concedidas (4708)300.000

    Asiento nº 4:

12.000Subvenciones oficiales de capital (130) (100.000 x 12%)
200.000Otras subvenciones (132) (200.000 x 100%)
Subvenciones de capital transferidas a resultados (746)12.000
Otras subvenciones transferidas a resultados (747)200.000
    - Cuestión 1ª: Para el cálculo de la base de deducción es indiferente el hecho de haber activado o no los gastos, como así ratifica la consulta vinculante de la DGT V2765-15 antes referida. Por tanto, tendremos:

    Base y deducción por gastos de I + D:

Base deducción = 805.950 - (200.000 + 12% x 100.000) = 593.950 €


    Que es el total de gastos imputados menos el importe de las subvenciones recibidas. La deducción a aplicar por este concepto será el 42% (se aplica este porcentaje en vez del 25%, ya que al ser la primera vez que se incurre en este tipo de gastos, el total de éstos es superior a la media de los años anteriores) de esta cantidad, quedando así el importe de 249.459,00 €.

    Base y deducción por gastos de I + D de especial protección (personal investigador):

Base deducción = 350.000 - 200.000 = 150.000 €

    
    Que es el total de gastos imputados del personal investigador menos el importe de la subvención "ad hoc" recibida. La deducción adicional a aplicar por este concepto será el 17% de esta cantidad, quedando así el importe de 25.500,00 €.

    Base y deducción por inversiones en elementos afectos (solo maquinaria y propiedad industrial, no nave industrial):

Base deducción = 235.000 + 140.000 - (12% x 100.000) = 363.000 €

    
    Que es el total de las inversiones realizadas (maquinaria y propiedad industrial) menos el importe de la subvención "ad hoc" recibida. La deducción adicional a aplicar por este concepto será el 8% de esta cantidad, quedando así el importe de 29.040,00 €.

    Por tanto, tendremos que:

Deducción total = 249.459 + 25.500 + 29.040 = 303.999 €

Dado que el importe de la cuota íntegra ajustada (CIA) de JPSA es de 1.000.000 € la deducción anterior registrada, en principio, tendría un límite de 250.000 € (25% de la CIA). No obstante, al ser superior el importe de esta deducción al 10% de la CIA (303.999 > 100.000), el anterior límite se incrementa hasta el 50% de la CIA (500.000 €), por lo que se podrá aplicar el total de la deducción en el ejercicio corriente.
    
    - Cuestión 2ª: Trataremos ahora los ajustes extracontables a realizar motivados por la libertad de amortización recogida en el artículo 12.3 y relacionada con los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo, donde sí es trascendente el hecho de haber activado o no los gastos de I + D:

        - Caso a: Para activar los gastos, se debe haber realizado el siguiente asiento:

    Asiento nº 5:

805.950Gastos de I + D (200)
Trabajos realizados por empresa para inmov. intang. (730)805.950
    El asiento anterior supone que la contabilidad de la empresa no ha reconocido gasto alguno (incluso las amortizaciones) relacionados con el proyecto ya que éste "anula" al asiento nº 1 realizado con anterioridad. Por tanto, JPSA deberá realizar el siguiente ajuste extracontable:

ElementoAmortización ContableAmortización FiscalAjustes
Nave industrial(1) 0(2) 32.500-32.500 €
Maquinaria(1) 0(3) 235.000-235.000 €
Propiedad industrial(1) 0(3) 140.000-140.000 €
Gastos activados (1) 0(4) 733.000-733.000 €
Totales01.140.500-1.140.500 €
(1): Al activarse los gastos, contablemente no se ha reflejado amortización alguna, ya que estos gastos activados incluían las amortizaciones realizadas.
(2): El art. 12.3.b) permite la amortización fiscal de los edificios afectos a la actividad de I + D en 10 años, por tanto: (525.000 - 200.000) x 10% = 32.500.
(3): El art. 12.3.b) permite la libertad de amortización fiscal de los elementos del inmovilizado afectos a la actividad de I + D, por tanto amortizaremos el total de la inversión.
(4): El art. 12.3.c) permite la libertad de amortización fiscal de los gastos activados (excluidas las amortizaciones). Por tanto, tendremos: 128.000 + 160.000 + 350.000 + 95.000 =  733.000
    Por todo ello, JPSA deberá realizar un ajuste extracontable negativo a reflejar en la casilla 306 (por el ajuste de libre amortización del inmovilizado afecto: 32.500 + 235.000 + 140.000 = 407.500 €) y en la casilla 308 (por el ajuste de libertad de amortización de los gastos activados: 733.000 €) del modelo 200 de declaración.

        - Caso b: Al no haber activado los gastos, éstos se habrán visto reflejados en la contabilidad de la empresa, por tanto únicamente se realizará ajuste por la libertad de amortización del inmovilizado afecto a la actividad (nave, maquinaria y propiedad industrial):

ElementoAmortización ContableAmortización FiscalAjustes
Nave industrial(1) 9.750(2) 32.500-22.750 €
Maquinaria(1) 28.200(3) 235.000-206.800 €
Propiedad industrial(1) 35.000(3) 140.000-105.000 €
Totales72.950407.500-334.550 €
(1): Gasto de amortización reflejado en contabilidad.
(2): El art. 12.3.b) permite la amortización fiscal de los edificios afectos a la actividad de I + D en 10 años, por tanto: (525.000 - 200.000) x 10% = 32.500.
(3): El art. 12.3.b) permite la libertad de amortización fiscal de los elementos del inmovilizado afectos a la actividad de I + D, por tanto amortizaremos el total de la inversión.
    Dicho ajuste lo consignaremos en la casilla 306 del modelo 200 de declaración.





200Instrucciones




Casos Prácticos



Deducciones por gastos I+D
Aplicación límite conjunto deducciones por realización de determinadas actividades.

Comentarios



Aplicación de deducciones de I + D + i sin límite, solicitando abono sobre exceso de cuota.
Deducción en el IRPF

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1955-21. Consideración innovación muestras de cerámica plana para la deducción.
Consulta Vinculante V2822-20. Deducción innovación tecnológica y consideración para aplicarla.
Consulta Vinculante V2765-15. Amortización gastos activados no computan en base deducción.
Consulta Vinculante V0883-06. Requisitos del personal investigador.

Legislación



Artículo 35 Ley 27/2014 de la LIS. Deducciones por actividades de I+D+I.
Artículo 39 Ley 27/2014 de la LIS. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta de la DGT V0621-10. Condonación préstamo de empresa dominante a participada

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos