¿Qué puede hacer el Inspeccionado? Inicio por denuncia

Inicio por denuncia


    Cuando la actuación inspectora traiga causa de una denuncia lo primero que debe hacer el inspeccionado es conocer quién ha formulado la denuncia porque, conforme al Art. 20.5 de la Ley, no se pueden tramitar denuncias anónimas.

    Asimismo, también debe el inspeccionado analizar la denuncia para comprobar si tiene defectos en la identificación del denunciante y éstos no han sido subsanados.

    No obstante, es importante tener en cuenta que, aunque la denuncia anónima no se trámite y sea archivada, sí que puede servir para que la Inspección de Trabajo tome conocimiento de unos determinados hechos y proceda, por su propia iniciativa (que siempre puede hacerlo), a realizar actuaciones de comprobación.

    El Artículo 9 Real Decreto 928/1998 señala que el escrito de denuncia deberá contener, además de los datos de identificación personal del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción en materias para las que resulte competente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fecha y lugar de su acaecimiento, identificación de los presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes.

    Por tanto, el inspeccionado, tras revisar la denuncia, podrá invocar que la misma no cumple con el contenido mínimo que señala la norma y, en su caso, interesar que no sea tramitada; puesto que el Reglamento señala que no se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación. En su caso, también se debe comprobar si el denunciante ha subsanado los defectos dentro del plazo de quince días establecido.

    Igualmente, deberá analizar si la denuncia formulada tiene por objeto algún asunto del que ya está conociendo un Juzgado, pues esa denuncia no puede tramitarse, ya que la sentencia que se dicte puede condicionar el resultado de la actuación inspectora.

    Por último, también es importante tener en cuenta que el Artículo 9 Real Decreto 928/1998 impide la tramitación de las denuncias que manifiestamente carezcan de fundamento.

Legislación



Artículo 20 Ley 23/2015 LITSS. Normas generales, origen de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y condición de interesado.
Artículo 9 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Formas de iniciación.

Formularios



Escrito de Denuncia - Word.
Escrito de Denuncia - Pdf.
Escrito de alegaciones en procedimiento iniciado por denuncia

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