¿Qué puede hacer la Inspección de Trabajo? Otras funciones

¿Qué puede hacer la Inspección de Trabajo?  


Otras funciones


    Además de la función inspectora, que es la principal, la Ley encomienda a la Inspección otras funciones:
a) De información y asistencia técnica a:


  1. Las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, sobre el cumplimiento de las disposiciones del orden social.

  2. Los trabajadores y a sus representantes sobre los resultados y consecuencias de las actuaciones inspectoras cuando medie denuncia por parte de los mismos; y sobre las vías administrativas o judiciales adecuadas para la satisfacción de sus derechos, cuando en la inspección se constaten incumplimientos empresariales.

  3. Las entidades y organismos de la Seguridad Social, y a las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, cuando les sea solicitada.

  4. Los órganos judiciales competentes, para emitir los informes que se le soliciten en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras.

b) De conciliación, mediación y arbitraje.


    La función de conciliación y mediación se realizará en huelgas y otros conflictos cuando lo acepten las partes.

    Y la función de arbitraje también se realizará en huelgas y otros conflictos laborales cuando las partes expresamente lo soliciten. La función de arbitraje por parte de la Inspección será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona que tenga atribuida dicha función sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia.

    Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social guardarán la debida reserva sobre la información obtenida en el ejercicio directo de las funciones de arbitraje o mediación y no la comunicarán a los servicios de inspección para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control.

Legislación



Artículo 12 Ley 23/2015 LITSS. De la función inspectora.

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