¿Qué puede hacer la Inspección de Trabajo?
Otras funciones
Además de la función inspectora, que es la principal, la Ley encomienda a la Inspección otras funciones:a) De información y asistencia técnica a:
- Las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, sobre el cumplimiento de las disposiciones del orden social.
- Los trabajadores y a sus representantes sobre los resultados y consecuencias de las actuaciones inspectoras cuando medie denuncia por parte de los mismos; y sobre las vías administrativas o judiciales adecuadas para la satisfacción de sus derechos, cuando en la inspección se constaten incumplimientos empresariales.
- Las entidades y organismos de la Seguridad Social, y a las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, cuando les sea solicitada.
- Los órganos judiciales competentes, para emitir los informes que se le soliciten en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras.
b) De conciliación, mediación y arbitraje.

Legislación
Artículo 12 Ley 23/2015 LITSS. De la función inspectora.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre conductas que pueden ser objeto de revisión por la Inspección de Trabajo.Siguiente: Facultades de la Inspección de Trabajo
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