Facultades de la Inspección de Trabajo

Facultades de la Inspección de Trabajo


    La función más importante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es la función de vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales y lo primero que debe tenerse en cuenta es que, en el desarrollo de esta función, tanto los inspectores como los subinspectores tienen el carácter de autoridad pública.

    En cuanto a las facultades de actuación, debemos distinguir entre los inspectores y los subinspectores.

    Las facultades de los inspectores se regulan en el Artículo 13 de la Ley 23/2015 y son las siguientes:

    1.- Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los centros de trabajo, establecimientos o cualquiera otro lugar sujeto a inspección, y a permanecer en el mismo.

    Es decir, al igual que los inspectores de Hacienda, los inspectores de la Seguridad Social pueden entrar en cualquier centro de trabajo; con la excepción de que el centro o lugar de trabajo coincida con el domicilio de una persona física, porque en ese caso deberán contar con su expreso consentimiento o, en su defecto, con la oportuna autorización judicial.

    Otro aspecto a tener en cuenta es que, conforme a La Ley, los inspectores, al efectuar una visita de inspección, deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario, a su representante, o a la persona inspeccionada, a menos que consideren que la identificación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

Sepa que:

    Recuerde que un Inspector de Trabajo puede realizar una visita a la empresa o centro de trabajo sin identificarse.



    2.- Hacerse acompañar en las visitas de inspección por la empresa o su representante, las personas trabajadoras, sus representantes y por las personas peritas y técnicas de la empresa o de sus entidades asesoras que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora, así como por personas peritas o expertas pertenecientes a la Administración Pública española, de otros Estados Miembros de la Unión Europea y Estado signatarios del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea u otras personas habilitadas oficialmente.

    3.- Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesaria, tales como:

    a) Requerir información al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.

    b) Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.

    c) Examinar en el centro o lugar de trabajo todo tipo de documentación con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. El inspector está facultado para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.

    Si la citada documentación, con trascendencia para la función inspectora, se conserva en soporte electrónico, deberá suministrarse al inspector, si así lo requiere, en dicho soporte y en formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora.

    d) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante y obtener copias y extractos de los documentos a que se refiere el apartado 3.c).

    4.- Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de las actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas a su fin, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación citada anteriormente, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.

    Por su parte, el Artículo 14 de la Ley regula las facultades de actuación de los Subinspectores, que las desarrollarán bajo la dirección del Inspector de Trabajo y Seguridad Social responsable de la unidad a la que estén adscritos.

    Los Subinspectores Laborales se divide en dos escalas: la de Empleo y Seguridad Social y la de de Seguridad y Salud Laboral, con funciones y facultades distintas.

    A los Subinspectores de la escala de Empleo y Seguridad Social les corresponde comprobar el cumplimiento de las normas:

    a) En materia de empleo, acceso al empleo, bonificaciones, subvenciones, ayudas y demás incentivos o medidas para el fomento del empleo o la formación profesional para el empleo.

    b) Que prohíben la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.

    c) Sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales.

    d) Sobre inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación del Sistema de la Seguridad Social, sobre colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, y sobre obtención, percepción y disfrute de prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo y las de cese de actividad.

    e) Sobre trabajo de extranjeros en España.

    Asimismo, estos subinspectores también estas facultados para colaborar en la investigación y de bienes susceptibles de embargo para la efectividad de la vía ejecutiva y en la identificación del sujeto deudor, o de los responsables solidarios o subsidiarios cuando proceda, en todos aquellos casos que hagan referencia o afecten al cumplimiento de las normas del orden social.

    Finalmente, también les corresponde asesorar a los empresarios y trabajadores sobre el cumplimiento de sus obligaciones y cualesquiera otras funciones que les encomiende el responsable de la unidad.

    A los Subinspectores Laborales de Seguridad y Salud Laboral, les corresponde la comprobación del cumplimiento de:

    a) La normativa de prevención de riesgos laborales en los aspectos que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo.

    b) La normativa jurídico-técnica con incidencia en materia de prevención de riesgos laborales.

    c) Programas de actuación preventiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social derivados del análisis de la siniestralidad laboral.

    Igualmente, también les corresponde asesorar e informar a empresarios y trabajadores sobre la forma más efectiva de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otras funciones que les encomiende el responsable de la unidad.

    Para realizar estas funciones, los Subinspectores gozan de las facultades que se establecen para los Inspectores en los apartados 1 a 4 del Artículo 13 de la Ley 23/2015, citados anteriormente.

Sepa que:

La función más importante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es la función de vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales.

    Y para acabar señalaremos que, tanto a los Inspectores como a los Subinspectores se les garantizará, en el ejercicio de su función, protección frente a todo tipo de violencia, coacción y amenaza; y también e independencia frente a cualquier influencia indebida.

    Asimismo, y para garantizar el ejercicio de las funciones de la Inspección de Trabajo, la Ley establece, en el Artículo 16 de la Ley 23/2015, la obligación de diversas entidades, administraciones, autoridades y organismos públicos de auxiliar y colaborar con la Inspección; y la de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de prestar apoyo, auxilio y colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones.

    Y, a la inversa, en el Artículo 17 de la Ley 23/2015 de la Ley se establece la obligación de la Inspección de colaborar a las Administraciones Públicas y, en especial, con la autoridad laboral, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a la Administración Tributaria. También colaborará con las organizaciones empresariales y sindicales y con los representantes de los trabajadores.

Legislación



Artículo 13 Ley 23/2015 LITSS. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias.
Artículo 14 Ley 23/2015 LITSS. Funciones de los Subinspectores Laborales.
Artículo 16 Ley 23/2015 LITSS. Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 17 Ley 23/2015 LITSS. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 7 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 8 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Facultades de los Subinspectores Laborales.
Artículo 15 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Modalidades de actuación.

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre conductas que pueden ser objeto de revisión por la Inspección de Trabajo.

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