Actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos.
En apartados anteriores hemos hecho referencia al supuesto de las actas de infracción y las de liquidación por los mismos hechos. Se regula en el Artículo 34 del Real Decreto 928/1998, que señala que cuando se practiquen acta de infracción y acta de liquidación de cuotas por los mismos hechos, se procederá de la forma siguiente: a) Las actas de infracción y liquidación por los mismos hechos tendrán los requisitos formales exigidos para ambas en el Real Decreto 928/1998. El acta de infracción podrá remitirse en cuanto a relato de hechos y demás circunstancias fácticas al contenido del acta de liquidación y sus anexos, haciéndolo constar expresamente. b) Ambas actas se practicarán con la misma fecha y se notificarán simultáneamente. c) En las actas de infracción a que se refiere el Artículo 34 del Real Decreto 928/1998, sólo cabrá la acumulación de infracciones que se refieran a hechos con efecto liquidatorio en la correspondiente acta de liquidación. d) El procedimiento aplicable a ambas será conjunto, y responderá al establecido para las actas de liquidación. La propuesta de resolución será única para ambas actas, y corresponderá al Jefe de Unidad especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Legislación
Artículo 33 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación y resolución de las actas de liquidación.Artículo 34 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos.Disposición adicional única del Real Decreto 928/1998 RISIOS. Actas de infracción o liquidación de gran volumen.Artículo 53 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.Siguiente: Instrucción del procedimiento de las actas de liquidación
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