Instrucción del procedimiento de las actas de liquidación

Instrucción del procedimiento de las actas de liquidación


    El Artículo 33 del Real Decreto 928/1998 establece que el sujeto responsable así como, en su caso, a los responsables subsidiarios o solidarios, podrán formular alegaciones, a las que se podrán acompañar las pruebas de que dispongan, en el término de quince días a contar desde la fecha de la notificación.

    Igualmente, los trabajadores interesados que no estén conformes con los períodos y bases de cotización recogidos en el acta o con la procedencia de la liquidación, también podrán formular alegaciones en las mismas condiciones que el presunto responsable.
  
    Antes del vencimiento del plazo señalado para formular alegaciones, los interesados podrán ingresar el importe de la deuda señalada en el acta de liquidación, justificando el pago ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en idéntico plazo. La liquidación provisional cuyo importe se haya hecho efectivo por el sujeto responsable, adquirirá el carácter de liquidación definitiva.

    Si los obligados al pago y demás interesados antes citados formulan alegaciones, se podrá solicitar un informe ampliatorio al Inspector o Subinspector que formuló el acta, y se dará vista y audiencia al alegante por plazo de diez días en que podrá alegar y probar nuevamente lo que estime conveniente.

    Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hayan formulado las mismas, o el de la audiencia y segundas alegaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectuará propuesta de resolución que podrá proponer la elevación a definitiva de la liquidación practicada o bien la modificación o anulación del acta practicada. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos probados y su calificación jurídica.

    Esta propuesta de resolución deberá remitirse, junto con los antecedentes y con una antelación mínima de quince días al del vencimiento del plazo para dictar resolución, al órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, que dictará resolución elevando a definitiva la liquidación que proceda, o bien modificando o anulando el acta practicada, la cual será notificada a los interesados.

    El plazo máximo para resolver los expedientes liquidatorios de cuotas será de seis meses, computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución, en los mismos términos establecidos en el Artículo 20.3 del Real Decreto 928/1998 para el procedimiento sancionador.
    

Legislación



Artículo 33 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación y resolución de las actas de liquidación.

Formularios



Escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expediente
                                              

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