Actuación de oficio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Actuación de Oficio


    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará siempre de oficio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 23/2015; y el inicio de su actuación será consecuencia de:

  1. Una orden superior.


  2. Una orden de servicio derivada de los planes o programas de inspección.


  3. Una petición razonada de otros órganos da la Administración.


  4. Una denuncia, señalándose que la acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social es pública.
        
        Por medio de la denuncia lo que se hace es poner en conocimiento de la Administración, en este caso la Inspección de Trabajo, hechos o acontecimientos que pueden ser constitutivos de una infracción, para que la Administración lleve a cabo las actuaciones que procedan.

        El denunciante no tendrá la consideración de interesado en la fase de investigación que desarrolle la ITSS, pero sí tiene derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos.

        Igualmente, los representantes de los trabajadores también tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por ellos en el ámbito de su representación.

    No se tramitarán denuncias anónimas ni con defectos o insuficiencias de identificación no  subsanadas


  5. Por propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

    Además, hay que señalar que, conforme al Artículo 9 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá iniciarse de cualquiera de las siguientes formas:

  1. Por orden superior de la autoridad competente, tanto de la Administración General del Estado como Autonómica, a través del titular de la Dirección de la Dirección Especial, Dirección Territorial, Jefatura de Inspección Provincial o, en su caso, Unidad especializada.


  2. Por orden de servicio del titular de la Dirección Especial, de la Dirección Territorial, de las Jefaturas de la Inspección Provincial, de sus Unidades especializadas, o del Inspector encargado del equipo, en aplicación de los planes, programas y directrices sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


  3. Por petición de cualquier órgano jurisdiccional cuando determine su objeto, amplitud y finalidad.


  4. Por petición concreta de los organismos de la Seguridad Social, que colaborarán con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforme dispone el artículo siguiente, o a solicitud de otra Administración pública.


  5. Por propia iniciativa del Inspector de Trabajo y Seguridad Social teniendo en cuenta criterios de eficacia y oportunidad según lo determinado en las disposiciones vigentes.


  6. Por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción en el orden social.

    Asimismo, este precepto también señala que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

    Finalmente, el Artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, referido a los principios de tramitación del procedimiento sancionador, señala que el procedimiento se iniciará, siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.

Legislación



Artículo 20 Ley 23/2015 LITSS. Normas generales, origen de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y condición de interesado.
Artículo 9 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Formas de iniciación.
Artículo 14 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Principios generales de actuación.
Artículo 22 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Formas de actuación de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 23 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Órdenes de servicio.
Artículo 26 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Actuaciones de los Subinspectores Laborales.
Artículo 52 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Principios de tramitación.

Formularios



Escrito de Denuncia - Word.
Escrito de Denuncia - Pdf.


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Formas de iniciar la actuación inspectora

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos