Formas de iniciar la actuación inspectora

Formas de iniciar la actuación inspectora


    La actuación inspectora se iniciará de una de las siguientes formas:
        
    1.- Mediante visita del Inspector al centro o lugar de trabajo, sin necesidad de aviso previo.

    Con ocasión de sus visitas a los lugares de trabajo, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitarán la presencia de los representantes de los trabajadores cuando legalmente proceda, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando así lo aconseje la índole de la actuación a realizar de acuerdo con las instrucciones que se dicten al respecto.
    
    2.- Mediante requerimiento de comparecencia del inspeccionado ante el funcionario actuante para aportar la documentación que se le señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes.

    3.- Mediante expediente administrativo, cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla.  

    4.- Mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas. A tal efecto, podrá utilizar los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea.

    En todos los casos, las actuaciones inspectoras podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo que resulte necesario.

    Asimismo, debe tenerse en cuenta que cuando la actuación inspectora se haya iniciado por medio de una visita de inspección y no sea posible su prosecución y finalización porque el sujeto inspeccionado no aporte los antecedentes o documentos solicitados, la actuación de la ITSS proseguirá mediante un requerimiento para aportar dicha documentación en una comparecencia del inspeccionado ante el funcionario de la ITSS.

Legislación



Artículo 21 Ley 23/2015 LITSS. Modalidades y documentación de la actuación inspectora.
Artículo 15 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Modalidades de actuación.
    

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