Formas de iniciar la actuación inspectora
La actuación inspectora se iniciará de una de las siguientes formas: 1.- Mediante visita del Inspector al centro o lugar de trabajo, sin necesidad de aviso previo. Con ocasión de sus visitas a los lugares de trabajo, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitarán la presencia de los representantes de los trabajadores cuando legalmente proceda, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando así lo aconseje la índole de la actuación a realizar de acuerdo con las instrucciones que se dicten al respecto. 2.- Mediante requerimiento de comparecencia del inspeccionado ante el funcionario actuante para aportar la documentación que se le señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes. 3.- Mediante expediente administrativo, cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla. 4.- Mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas. A tal efecto, podrá utilizar los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea. En todos los casos, las actuaciones inspectoras podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo que resulte necesario. Asimismo, debe tenerse en cuenta que cuando la actuación inspectora se haya iniciado por medio de una visita de inspección y no sea posible su prosecución y finalización porque el sujeto inspeccionado no aporte los antecedentes o documentos solicitados, la actuación de la ITSS proseguirá mediante un requerimiento para aportar dicha documentación en una comparecencia del inspeccionado ante el funcionario de la ITSS.Legislación
Artículo 21 Ley 23/2015 LITSS. Modalidades y documentación de la actuación inspectora.Artículo 15 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Modalidades de actuación.Siguiente: Plazo de duración de la actuación inspectora
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