Alegar frente al acta de infracción

Alegar frente al acta de infracción


    El Artículo 17 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, señala que las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, entendiéndose por ésta la de la fecha del acta.

    No obstante, debe tenerse en cuenta que, conforme a la jurisprudencia, la superación de este plazo no implica directamente la nulidad del procedimiento administrativo, salvo que el mismo diese lugar a la indefensión del interesado.

    Y, en cualquier caso, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo en cuestión.

Una vez recibida esa notificación, el inspeccionado que puede formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estime pertinente, ante el órgano instructor del expediente.

    En este sentido, el Artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, referido a los principios de tramitación del procedimiento sancionador, también establece que el acta será notificada por la Inspección al sujeto o sujetos responsables, que dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho, ante el órgano competente para dictar resolución.
    
    Si el inspeccionado opta por no efectuar alegaciones, el acta de infracción podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el Artículo 18 y en el Artículo 18 bis del Real Decreto.

    Las actas de infracción y las de liquidación por los mismos hechos se notificarán al presunto sujeto o sujetos responsables simultáneamente, pudiendo ser objeto de alegaciones conforme al procedimiento establecido para las actas de liquidación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 del Reglamento.

    El inspeccionado que formule alegaciones frente al acta, tendrá derecho a vista de los documentos obrantes en el expediente, sin más excepciones que las necesarias para asegurar la confidencialidad del origen de cualquier queja, de conformidad con el Artículo 15.c del Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo y el Artículo 10 de la Ley de Inspección.

    El Artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2000 confirma que, si se hubieren formulado alegaciones se dará nueva audiencia al interesado por término de ocho días, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta.

    Debe tenerse en cuenta también el Artículo 14 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social señala que en los supuestos de infracciones para las cuales se proponga una sanción que tenga carácter exclusivamente pecuniario, si el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución, en el plazo establecido al efecto, y renunciase al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa, dicho pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad y el importe de la sanción se reducirá en un 40 por ciento.

    Esta reducción estará condicionada a la realización del pago por parte del sujeto responsable con carácter previo a la resolución, en el plazo previsto a tal efecto.

    Cuando, conforme a lo previsto por el artículo 16, se acumulasen en una misma acta diversas infracciones, la reducción prevista en los párrafos anteriores se aplicará sobre el importe total de la propuesta de sanción.

    En aquellos supuestos en los que la sanción propuesta tenga carácter exclusivamente pecuniario y no se proponga sanción accesoria, se advertirá al sujeto responsable de que, en el plazo de quince días, podrá presentar ante el órgano instructor escrito manifestando su voluntad de pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento y su renuncia al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa.

    Para ello puede hacer uso de este modelo de escrito reconociendo la responsabilidad de una infracción de la Inspección de Trabajo y solicitando la aplicación de reducción.

    Las sanciones propuestas en aquellas actas de infracción concurrentes con actas de liquidación por los mismos hechos, únicamente podrán ser objeto de reducción, en los términos establecidos en el artículo 34.2, no siendo de aplicación la reducción prevista en el presente apartado.

    En aquellos supuestos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, para la aplicación de la reducción de la sanción será preciso que, al menos uno de dichos sujetos solicite el pago con carácter previo a la resolución, y que ninguno de los otros presente alegaciones al acta de infracción, efectuándose el pago en el plazo previsto, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades previstas para otros procedimientos distintos del regulado en este Reglamento.

    Cuando alguno de ellos hubiese manifestado su voluntad de pago con carácter previo a la resolución y alguno de los otros hubiese presentado alegaciones, se comunicará a aquel que no cabe la aplicación de la reducción prevista en el artículo 14, concediéndole un plazo adicional de quince días para presentar alegaciones, y se continuará el procedimiento de forma ordinaria.

    No obstante, si alguno de los sujetos responsables mostrase su voluntad de acogerse a la reducción de la sanción prevista en el artículo 14 y hubiese otros responsables que no efectuasen alegaciones ni solicitasen la reducción de la sanción, se remitirá a todos ellos el documento de pago con la reducción correspondiente y se continuará el procedimiento en la forma prevista en los artículos 18 y 18 bis.

    Y, en cualquier caso, cuando el sujeto responsable manifieste su voluntad de proceder al pago de la sanción con carácter previo a la resolución, se le facilitarán los documentos o instrucciones precisas para el pago de la sanción, en el plazo fijado al efecto y en la cuantía correspondiente, una vez aplicado el porcentaje de reducción del 40 por ciento.

    Dicho pago deberá realizarse y acreditarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente a la notificación de la documentación precisa para realizarlo.

    Transcurrido dicho plazo, una vez comprobada la realización o no del pago de la sanción, el órgano competente para la instrucción del procedimiento dictará su propuesta de resolución, que indicará, bien la realización del pago y la fecha de cobro, o bien la falta de pago.

    Finalmente, y en relación con el pago, debemos hacer mención al caso bastante habitual de que se dicten actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos.
    
En este caso, señala el Artículo 34 del Real Decreto 928/1998 que si el inspeccionado da su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, las sanciones por infracción por los mismos hechos se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía.
    

Legislación



Artículo 10 Ley 23/2015 LITSS. Deber de sigilo e incompatibilidades.
Artículo 14 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Contenido de las actas de infracción.
Artículo 17 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación de las actas de infracción y alegaciones.
Artículo 18 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas.
Artículo 18 bis Real Decreto 928/1998 RISIOS. Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de la Administración General del Estado.
Artículo 34 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos.
Artículo 52 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Principios de tramitación.

Formularios



Escrito de Alegaciones al acta de la Inspección de Trabajo
Escrito de Alegaciones en procedimiento por obstrucción a la ITSS  
Escrito reconociendo la responsabilidad de una infracción de la Inspección de Trabajo y solicitando la aplicación de reducción

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