Análisis del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2021 a 2023

Análisis del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2021-2023


    Mediante la Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, se ha publicado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
          
    Este Plan sustituye al Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020, que fue aprobado por la Resolución de 11 de abril de 2018.

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social anunció en Julio de 2021 que estaba redactando un nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social de 2021 a 2023, que ahora ya ha sido aprobado y publicado en el BOE, con el subtitulo de "Hacia un nuevo modelo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

    A la vista de su texto definitivo, vamos a desgranar aquí cuáles van a ser las líneas generales de actuación de la ITSS para los próximos años.

El Plan se estructura en tres ejes básicos de actuación:

    El primero es la contribución a mejporar la calidad del empleo, la garantía de los derechos de las personas trabajadoras, la lucha contra la precariedad y el fraude laboral y de seguridad social, y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
          
    El segundo es reforzar la capacidad de actuación de la ITSS en todos los espacios donde ejerce sus competencias de control, incrementando las facultades de actuación de la ITSS.
          
    Y el tercero, es la modernización y fortalecimiento de los distintos elementos del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; destacando la integración plena y definitiva de las nuevas tecnologías a la prestación del servicio: inteligencia artificial, administración electrónica, nuevos perfiles técnicos e informáticos del personal, interconexión, teletrabajo, etc...
    Respecto al primero de los ejes las actuaciones a destacar son las siguientes:

    Además de estas actuaciones prioritarias, la ITSS también se va a ocupar de otras materias:
  1. Revisión del cumplimiento de las medidas de protección frente al COVID-19 en las empresas mediante campañas específicas.

  2. Control de la contratación temporal y a tiempo parcial para reducir su utilización abusiva, especialmente en cuanto a los contratos de muy corta duración.

  3. Control de la subcontratación y la duración de los contratos de obra o servicio, en línea con la reciente jurisprudencia del TS.

  4. Comprobación del cumplimiento de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral.

  5. Control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, especialmente en aquellas empresas con elevados índices de siniestralidad laboral.

  6. Control de la existencia y cumplimiento de protocolos contra acoso laboral.

  7. Lucha contra el fraude a la Seguridad Social y la cotización indebida de salarios, y también respecto al fraude en las ayudas públicas en materia de empleo y de formación para el empleo.

  8. Inspección de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Sepa que:


      La ITSS también se va a ocupar con especial intensidad del control del trabajo no declarado, de los "falsos autónomos", de los trabajadores extranjeros y de las personas que son objeto de trata con fines de explotación laboral; y de los becarios, para evitar las irregularidades en estos ámbitos.

    Además, se vigilará el correcto uso del contrato fijo discontinuo, verificando que no se use para cubrir necesidades fijas pero continuas para la empresa, remplazando al indefinido, que debe ser la modalidad ordinaria de nuestro mercado laboral.
    También se va a continuar con el Plan de Actuación de la ITSS en el sector del hogar, para el control de la contratación, cotización y retribución en el ámbito de los empleados de hogar, a fi de detectar tanto el trabajo irregular como la retribución por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. La ITSS ofrecerá a los empleadores asistencia técnica e información para que procedan a la regularización de los salarios que se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional y la correlativa regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En especial...

    Debemos destacar en se va a incidir (de hecho ya se está haciendo) en la derivación de responsabilidad por deudas con la Seguridad Social, mediante campañas masivas en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social para combatir el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas de la Seguridad Social.
    Para que nuestros usuarios y suscriptores sepan por dónde va a ir la ITSS, diremos que en el Plan 2021-2023 las prioridades de la ITSS son el tiempo de trabajo, modalidades de contratación, subcontratación y cesión de trabajadores, prevención de riesgos laborales, conciliación, igualdad en el empleo entre hombres y mujeres, que incluye el establecimiento de sistemas de detección de la brecha salarial, empleo de personas con discapacidad o trabajadores extranjeros, entre otros.

     No olvide que sigue siendo prioritaria la actuación, conjunta y/o coordinada, en el ámbito de la infracotización a la Seguridad Social, el trabajo autónomo falsamente declarado, y la economía irregular.

    Así, respecto a los becarios y prácticas no laborales, se van a ampliar las actuaciones dirigidas a detectar si mediante estas figuras se encubren verdaderas relaciones laborales en las que no se están respetando los derechos del trabajador.

    Y por lo que se refiere a la detección del falso trabajo autónomo, se va a potenciar el cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y el diseño de un sistema para la búsqueda de empresas interpuestas que favorezcan esta tipología de fraude.

Prepárate para una inspección de trabajo:

Nuevo manual gratuito elaborado por SuperContable sobre
Cómo actuar ante una inspección de trabajo.
   Finalmente, es interesante recordar que está previsto que la ITSS siga remitiendo cartas a las empresas indicando los cambios o regularizaciones que deben hacer para no incurrir en infracción, con la advertencia de que se procederá a incoar actas de infracción y/o liquidación, si las empresas no llevan a cabo esas regularizaciones y persisten en las conductas infractoras.

Formularios



Formularios de actuación frente a actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Comentarios



Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023
Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020
Control y revisión de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs)
Normativa de igualdad para eliminar discriminación por razón de sexo y la brecha salarial
Contratación temporal y a tiempo parcial para reducir su utilización abusiva
Inspección de trabajo y falso trabajo autónomo
Medidas de protección frente al COVID-19 en las empresas



En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Redacción anterior del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos