Artículo 10. Real Decreto 192/2018, 6 abril, Estatutos Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Normativa
Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 10. Composición.




    1. El Consejo General estará compuesto por ocho representantes de las Administraciones Públicas integrantes del Consejo Rector, a razón de cuatro por la Administración General del Estado y otros cuatro por las de las Comunidades Autónomas, por ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas y por ocho representantes de las organizaciones empresariales más representativas, en proporción, cada una, a la representatividad que ostenten.

    2. El Consejo General será presidido por el titular de la Dirección del Organismo Estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4.i). Asimismo, contará con una Vicepresidencia que recaerá en un representante designado por las Comunidades Autónomas y con otras dos Vicepresidencias por los otros dos grupos de representación.

    También contará con un secretario designado por el Presidente entre los funcionarios del Organismo Estatal, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

    3. El mandato de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales del Consejo General será de cuatro años y su designación se hará por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta vinculante de las organizaciones.

    4. Los representantes de las Administraciones Públicas integrantes del Consejo General se designarán por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por parte de la Administración General del Estado será representante nato en el Consejo General el titular de la Dirección del Organismo Estatal. El resto de los representantes de la Administración General del Estado y los cuatro representantes de las Comunidades Autónomas se designarán por rotación anual en la forma que se acuerde en el Consejo Rector.

    5. Los representantes titulares del Consejo General podrán ser sustituidos por suplentes en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa de imposibilidad de asistencia. El Presidente será sustituido en supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa de imposibilidad por el Vicepresidente designado por las Comunidades Autónomas.

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