Artículo 13. Estructura central del Organismo Estatal.
1. Son órganos de la estructura central del Organismo Estatal, con nivel de Subdirección General, dependientes del Director: a) La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude. b) La Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales. c) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica. d) La Secretaría General. 2. Queda adscrita, igualmente, al Director del Organismo, con nivel de Subdirección General, la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El nombramiento de los titulares de la Oficina de Lucha contra el Fraude, la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales, y la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, se efectuará entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. 3. Como órgano de asesoramiento al Director y presidida por este, existirá una Junta Consultiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constituida por los Directores Territoriales, el Director Especial, y los titulares de los órganos directivos del Organismo y funcionarios del Sistema que en cada caso se convoquen.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.