Artículo 25. Actuaciones en Comunidades Autónomas con traspaso de funciones inspectoras.
En las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, la Dirección Especial de Inspección se coordinará, sobre el mismo principio de unidad de acción y de criterio, con los servicios de inspección adscritos orgánicamente a dichas Comunidades. Los términos y el alcance del ejercicio de dicha coordinación se establecerán en el órgano de cooperación multilateral al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 23/2015, de 21 de julio.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.