Artículo 26. Real Decreto 192/2018, 6 abril, Estatutos Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Normativa
Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 26. Estructura.




    1. Al frente de la Dirección Especial habrá un Director Especial, designado entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con más de ocho años de servicios en puestos de la estructura central o territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo puestos de inspección o de jefatura de inspecciones con dependencia orgánica de una Comunidad Autónoma.

    2. La relación de puestos de trabajo determinará los puestos, niveles y demás circunstancias del Director Especial y del resto de inspectores, subinspectores y personal de apoyo de la Dirección Especial.

    3. Corresponde al titular de la Dirección Especial el ejercicio de las competencias en materia de procedimientos sancionadores así como los expedientes liquidatorios por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

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