Artículo 30. Jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
1. Los jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social dirigen y organizan la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su provincia, bajo la coordinación del titular de la Dirección Territorial. Serán designados entre inspectores de Trabajo y Seguridad Social con más de cinco años de servicios en puestos de la estructura central o territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo puestos de inspección o de jefatura de inspecciones con dependencia orgánica de una Comunidad Autónoma, oída la autoridad correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencias en el orden social y dando cumplimiento al artículo 73.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, asistido, en su caso, por el jefe adjunto y por los de las unidades especializadas que establezca la relación de puestos de trabajo, tendrá los cometidos siguientes: a) Llevar a cabo las relaciones con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado en el ámbito de su provincia, en el ejercicio de las funciones atribuidas al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. b) Programar la acción en cumplimiento de los objetivos asignados; dirigir la asignación de servicios a las unidades especializadas, inspectores y equipos, y su registro por orden cronológico; controlar los términos y plazos para las actuaciones; velar por el cumplimiento de las instrucciones y programación de servicios de funcionamiento de la Inspección. c) Supervisar y controlar la diligencia en la cumplimentación de servicios por unidades, inspectores y equipos de inspección, y la calidad de sus resultados, devolviendo para su corrección los que resulten incompletos, defectuosos o que contraríen los criterios técnicos establecidos al efecto. d) Realizar o encomendar a otro inspector las actuaciones en centros gestionados por la Administración del Estado en la provincia. e) El ejercicio de las competencias en materia de procedimientos sancionadores y expedientes liquidatorios por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica en la materia. f) Remitir a los órganos jurisdiccionales los informes solicitados y promover las actuaciones judiciales que procedan mediante el traslado de las comunicaciones que correspondan al Ministerio Fiscal. g) Representar en la provincia al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo delegar la asistencia en otro inspector. h) Proponer al titular de la Dirección del Organismo Estatal la designación del inspector que deba sustituirle, cuando proceda. i) Elevar al Director del Organismo y al Director Territorial un informe trimestral sobre las incidencias de la actuación inspectora en su territorio y un informe anual sobre el cumplimiento de la legislación de orden social y sobre el funcionamiento y estado de la Inspección Provincial. j) Formular las propuestas de gastos de indemnización por dietas y locomoción de inspectores y subinspectores, visar y remitir sus cuentas justificativas y ejercer las demás competencias presupuestarias. k) Celebrar reuniones periódicas con los funcionarios de la plantilla provincial para su mejor coordinación y eficacia, y vigilar el funcionamiento de los servicios. l) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las anteriores o que le puedan encomendar los órganos superiores. 3. En las provincias en que por su dimensión se determine en la relación de puestos de trabajo, existirán uno o varios jefes adjuntos, que serán designados por el titular de la Dirección del Organismo entre inspectores de Trabajo y Seguridad Social con más de cuatro años de servicios en puestos a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 1, y a quienes corresponderán los cometidos que se señalen.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.