Artículo 31. Unidades especializadas de Inspección.
1. Las unidades especializadas de acción inspectora se integran en la Dirección Especial, así como en las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo estructurarse en áreas funcionales de inspección. Su constitución y composición responderá a las circunstancias de cada territorio, según lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, mediante el convenio al que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio. En el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas, se constituirán unidades especializadas en materia de Seguridad y Salud Laboral, Relaciones Laborales y Medidas de Igualdad, en las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales que se determine. 2. Los jefes de las unidades especializadas, dependerán del Director Especial, del Director Territorial o del Jefe de la Inspección Provincial que corresponda. Serán nombrados entre Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con más de tres años de servicios en puestos de la estructura central o territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo puestos de inspección o de jefatura de inspecciones con dependencia orgánica de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que establezca el convenio bilateral, en su caso. 3. Sin perjuicio de las facultades del Jefe de la respectiva unidad territorial, corresponden a los Jefes de las unidades especializadas las siguientes funciones: a) Organizar la acción inspectora y el funcionamiento de su unidad y del área funcional asignada, para la coordinación con las demás estructuras de la unidad territorial. b) Dirigir, programar, coordinar y valorar las actuaciones en su área funcional. c) Formular, por delegación del Jefe de la unidad territorial, las órdenes de servicio de los inspectores y equipos que correspondan a su esfera funcional. d) Celebrar reuniones periódicas con los Jefes de los equipos de inspección en materias de su ámbito funcional, a efectos de ordenar su actuación. e) Realizar las funciones y cometidos que le sean asignados por el Jefe de la unidad territorial. 4. Las unidades especializadas integrarán uno o más equipos de inspección en aquellas demarcaciones en que su volumen y complejidad lo hagan necesario. 5. Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asignados a unidades especializadas y los integrados como especialistas en los equipos ejercerán todas las funciones propias de su Cuerpo de pertenencia, aunque con carácter preferente aquéllas que correspondan al área funcional encomendada. La asignación de dichos funcionarios a cometidos especializados no implicará diferencias de régimen retributivo en relación al común del sistema.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.