Artículo 32. Unidades especializadas de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.
En la Dirección Especial, las Direcciones Territoriales y en las Inspecciones Provinciales que se determine conforme a las circunstancias de cada territorio, y según lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo, existirán Unidades especializadas de Inspección en las áreas funcionales propias de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude. Corresponderá al Jefe de dicha Unidad, además de las funciones indicadas en el artículo 31.3, el ejercicio de las competencias en materia de procedimientos sancionadores y expedientes liquidatorios por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica en la materia, y asumir las relaciones ordinarias de servicio con las entidades y servicios de protección social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.