Artículo 35. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Organismo Estatal estarán integrados por: a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Las transferencias corrientes o de capital que, en virtud de convenios, encomiendas de gestión u otros instrumentos jurídicos, puedan acordarse con la Administración de la Seguridad Social, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas o con otros órganos, vinculados a la consecución de los objetivos establecidos en los correspondientes planes y programas de actuación inspectora o dirigidos a facilitar la realización de la actividad inspectora y al perfeccionamiento y especialización de los efectivos de la Inspección. c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. d) Los productos y rentas de dicho patrimonio. e) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos. f) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legítimamente pueda corresponderle.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.