Artículo 12. Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de trabajo y seguridad social

Normativa
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y seguridad social

Artículo 12. Carácter y acreditación de los funcionarios.




    1. En el ejercicio de su función, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social el de agentes de la autoridad, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 8 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    2. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad competente a los efectos de lo establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los términos del artículo 6.3 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    3. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social serán provistos de un documento oficial que acredite su condición, que será expedido por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los sujetos inspeccionados tienen derecho a recabar su acreditación en las visitas de inspección a sus locales o centros.
  

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