REAL DECRETO 138/2000, de 4 de febrero, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 16/02/2000 |
Entrada en vigor: | 01/03/2000 |
Normas complementarias: | Ley 23/2015 |
Última modificación: | Real Decreto 192/2018 |
Estado: | VIGENTE |
TÍTULO I: Normas generales.
CAPÍTULO I. Organización, funcionamiento y ámbito de actuación del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sección 1.ª Objeto de este Reglamento y ámbito de la función inspectora.
Artículo 1. Objeto del Reglamento.Artículo 2. Ámbito funcional y material de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 3. Supuestos especiales en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Sección 2.ª Personal y medios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4. Funcionarios que integran el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 5. Personal de apoyo del sistema.Artículo 6. Locales y medios materiales.TÍTULO II: Del funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CAPÍTULO I. Funciones y obligaciones de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sección 1.ª Facultades de los inspectores y de los subinspectores.
Artículo 7. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 8. Facultades de los Subinspectores Laborales.Sección 2.ª Deberes de los inspectores y de los subinspectores.
Artículo 9. Obligaciones.Artículo 10. Deber de sigilo profesional.Artículo 11. Incompatibilidad, abstención y recusación de inspectores y subinspectores.Artículo 12. Carácter y acreditación de los funcionarios.Artículo 13. Colaboración y auxilio a la función inspectora.CAPÍTULO II. Actuaciones en el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sección 1.ª Disposiciones comunes.
Artículo 14. Principios generales de actuación.Artículo 14 bis. Principio general de funcionamiento por medios electrónicos.Artículo 15. Modalidades de actuación.Artículo 16. Número de funcionarios actuantes.Artículo 17. Duración de las actuaciones.Artículo 18. Continuidad de las actuaciones inspectoras.Artículo 19. Adopción de medidas cautelares.Artículo 20. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 21. Capacidad de obrar ante la inspección.Sección 2.ª Actuaciones de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 22. Formas de actuación de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 23. Órdenes de servicio.Artículo 24. Autonomía técnica y funcional de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 25. Medidas derivadas de la actividad de los inspectores.Sección 3.ª Actuaciones de los Subinspectores Laborales.
Artículo 26. Actuaciones de los Subinspectores Laborales.Artículo 27. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales.CAPÍTULO III. Principios ordenadores del funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sección 1.ª Programación de objetivos para la acción inspectora.
Artículo 28. Principios básicos.Artículo 29. Programas generales de objetivos.Artículo 30. Programas territoriales de objetivos.Artículo 31. Criterios de programación de servicios.Sección 2.ª Normas de funcionamiento territorial y funcional.
Artículo 32. Normas funcionales: unidad de función y especialización.Artículo 33. Normas de distribución territorial.Artículo 34. Criterios de distribución funcional.Artículo 35. Coordinación y colaboración.Sección 3.ª Normas sobre servicios encomendados por las autoridades en el ámbito de sus competencias.
Artículo 36. Servicios dispuestos por autoridades de las Comunidades Autónomas.Artículo 37. Servicios dispuestos por Órganos Territoriales de la Administración General del Estado.Artículo 38. Servicios dispuestos por Órganos Centrales de la Administración del Estado.Artículo 39. Colaboración con la Administración de Justicia.Artículo 40. Cauce orgánico.TÍTULO III: Organización del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se deroga el Título III por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.CAPÍTULO I. Estructura general del sistema.
Sección 1.ª Estructura organizativa.
Artículo 41. Principios generales.Sección 2.ª Órganos de colaboración y cooperación de las Administraciones públicas en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 42. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.Artículo 43. Comisión de Trabajo de la Conferencia Sectorial.Artículo 44. Las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 45. Unidad general del sistema de inspección.CAPÍTULO II. Organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sección 1.ª Órganos de ámbito general.
Artículo 46. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 47. Competencias de la autoridad central.Sección 2.ª Principios generales de estructuración territorial de la Inspección.
Artículo 48. Estructura territorial periférica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 49. Carácter de servicios no integrados en la Delegación del Gobierno.Sección 3.ª Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales.
Artículo 50. Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 51. Directores territoriales.Artículo 52. Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 53. Jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 54. Secretaría General de la Inspección Provincial.Sección 4.ª Estructuras básicas integradas en las Inspecciones Provinciales.
Artículo 55. Las unidades especializadas de la Inspección.Artículo 56. Equipos de inspección: concepto.Sección 5.ª Órganos inspectores de ámbito territorial nacionaL.
Artículo 57. Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.Artículo 58. Cometidos funcionales de la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central. TÍTULO IV: Del régimen de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los funcionarios públicos, dependientes de las Administraciones Públicas que ejercen labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembreCAPÍTULO I. Requisitos de los funcionarios técnicos para el ejercicio de actuaciones comprobatorias, régimen de habilitación y ámbito funcional de dicha actuación
Artículo 59. Requisitos de los funcionarios para el ejercicio de actuaciones comprobatorias.Artículo 60. Régimen de habilitación.Artículo 61. Ámbito funcional de las actuaciones comprobatorias de los técnicos habilitados y principios generales de actuación.CAPÍTULO II. Facultades y deberes de los técnicos habilitados.
Artículo 62. Facultades de los técnicos habilitados.Artículo 63. Deberes de los técnicos habilitados.CAPÍTULO III. Actuaciones de los técnicos habilitados.
Artículo 64. Modalidades y formas de actuación de los técnicos habilitados.Artículo 65. Informes remitidos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de la actividad de comprobación y requerimiento realizada por los técnicos habilitados.Artículo 66. Actos de obstrucción a los técnicos habilitados.Artículo 67. Duración de las actuaciones.Artículo 68. Constancia documental de las actuaciones y requerimientos realizados por los técnicos habilitados.DISPOSCIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. La Unidad de Alta Inspección del Estado.Disposición adicional segunda. Carácter de los órganos colegiados.Disposición adicional tercera. Comunidades Autónomas que han asumido la función pública inspectora.Disposición adicional cuarta. Colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.