Artículo 27. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales.
Modificado por Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, los Subinspectores Laborales de la Escala de Empleo y Seguridad Social podrán: a) Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes. b) Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social, incluso con su justificación ante el funcionario actuante. c) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción. d) Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta o bonificaciones, reducciones y compensaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación. e) Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, así como para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social adecuado, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el apartado anterior, si procediese. f) Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula. g) Informar al órgano competente de los resultados de la investigación para la identificación de los distintos sujetos responsables por los incumplimientos de las normas a que se refiere el artículo 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, incluyendo los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria, así como para el señalamiento de bienes para la efectividad de la vía ejecutiva. h) Informar a los Servicios Públicos de Empleo a efectos del reconocimiento de acciones de orientación, capacitación y formación profesional para el Empleo para los trabajadores en situación de trabajo no declarado, empleo irregular u otros incumplimientos detectados por la actividad inspectora, de acuerdo con la legislación aplicable. i) Adoptar cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral podrán: a) Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes. b) Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales o subsane las deficiencias observadas, incluso con su justificación ante el funcionario actuante. c) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción. d) Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. e) Adoptar cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor. 4. Los Subinspectores Laborales emitirán informe interno sobre los resultados de cada actuación encomendada al que adjuntarán los documentos que correspondan; asimismo emitirán los informes y propuestas que procedan, que serán supervisados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social que corresponda en aplicación del artículo anterior. 5. Las actas de infracción y las de liquidación de cuotas que procedan serán practicadas y firmadas por el Subinspector o Subinspectores actuantes, con el visado, cuando proceda, del Inspector de Trabajo y Seguridad Social bajo cuya dirección técnica actúen. Los Subinspectores pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social practicarán, asimismo, las propuestas de liquidación que se deriven de su actuación. Los Subinspectores pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral realizarán comunicaciones internas para la adopción, en su caso, de las medidas previstas en los apartados 7, 9 y 10 del artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, en la forma establecida en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.Legislación
Rgto. Inspección de Trabajo y S.S Art. 8 R.D.138/2000 Facultades de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.Rgto. Inspección de Trabajo y S.S Art. 26 R.D.138/2000 Actuaciones de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.