Artículo 37. Servicios dispuestos por Órganos Territoriales de la Administración General del Estado.
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplimentará los servicios que, en la esfera de sus competencias, determinen los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Asimismo, la Inspección facilitará a dichos órganos la información que recaben en cada caso y, periódicamente, la que determine su Autoridad Central, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. La Inspección desarrollará las actuaciones que le sean solicitadas por los órganos territoriales de los Organismos gestores y Servicios comunes de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y demás Organismos con funciones en el orden social. 3. La citada Inspección colaborará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en régimen de mutua cooperación. Mediante acuerdo de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, se establecerán las normas de colaboración y coordinación a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.