Artículo 4. Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de trabajo y seguridad social

Normativa
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y seguridad social

Artículo 4. Funcionarios que integran el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.




Modificado por Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

    1. Los puestos con cometido inspector se desempeñarán por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, conforme al artículo 3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ambos tienen carácter de Cuerpos Nacionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso Autonómico.

    2. El ingreso en dichos Cuerpos, conforme al artículo 5 de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, se realizará mediante el sistema de oposición, que incluirá además la superación de un curso selectivo.

    Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en las respectivas ofertas de empleo público y en los correspondientes convenios de colaboración, los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que dispongan de habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrán integrarse en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, en la Escala de Seguridad y Salud, siempre que:

    a) Dispongan de la titulación exigible para el ingreso en la mencionada Escala.

    b) Superen las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Seguridad y Salud del Cuerpo de Subinspectores laborales.

    c) En la fecha de la solicitud de participación en las pruebas selectivas hayan transcurrido al menos dos años desde su habilitación para el ejercicio de las funciones comprobatorias.

    3. Para el ingreso en la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales será necesario disponer de título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que se trate de títulos que se correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.

    Para el ingreso en la Escala de Seguridad y Salud Laboral del Cuerpo de Subinspectores Laborales será necesario disponer de título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se trate de títulos que se correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.

    4. Los miembros de ambos Cuerpos podrán participar en todo procedimiento convocado de provisión de puestos para la función inspectora atribuida a su Cuerpo de pertenencia, con las limitaciones derivadas de la pertenencia a la Escala de Empleo y Seguridad Social o a la Escala de Seguridad y Salud Laboral en el caso de los miembros del Cuerpo de Subinspectores Laborales.

    La participación de los miembros de ambos Cuerpos en concursos o convocatorias de libre designación para otros puestos de adscripción indistinta en las relaciones de puestos de trabajo, se ajustará a lo establecido en los artículos 41.4, y 55 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    5. La estructura, cuantía y condiciones de las retribuciones básicas y de los complementos de destino en el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, serán las que correspondan al Cuerpo de pertenencia.

    6. Sin perjuicio de la competencia y funciones del Registro Central de Personal, existirá un Registro integrado del personal inspector constituido por la totalidad de las plazas existentes para cada uno de los Cuerpos con funciones inspectoras en las respectivas relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones a las que pertenezcan aquellas.

    Dicho registro se elaborará y actualizará por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que se refiere el artículo 27 de la Ley 23/2015, de 21 de julio. A tal fin, por acuerdo entre este Organismo y las Administraciones Públicas que hayan asumido el traspaso de la función pública inspectora, se determinará la información que hayan de facilitar las diferentes Administraciones sobre las características de dichas plazas y la precisa sobre su cobertura, así como la forma de facilitar dicha información.

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