Artículo 46. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se deroga por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano directivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el rango que determine la Administración General del Estado, al que corresponde la dirección, coordinación y fiscalización del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos del artículo 18 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social depende orgánicamente de dicha Autoridad Central y funcionalmente de la Administración competente por razón de la materia de los asuntos en que intervenga, sin perjuicio del carácter unitario e integrado de sus actuaciones. 3. La Oficina de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se integra en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Reglamento de estructura orgánica básica de dicho Departamento determinará su composición y estructura. 4. En la Oficina de la Autoridad Central, y bajo su presidencia, funcionará la Junta Consultiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constituida por los Directores territoriales y especial de la Inspección, y los directivos de la Oficina y funcionarios del sistema que en cada caso se convoquen.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.